Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2016

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Nº 26.023 - 181/16

PARANA, martes 27 de setiembre de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 1108 M.T.
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 16 de mayo de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la señora Cipriana Ramona Rodríguez de Nevez, contra la Resolución Nº 4.850/14 CJPER; y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 27 de marzo de 2015, y la resolución puesta en crisis fue notificada el 10
de marzo de 2015, por lo que cabe tenerlo por interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo previsto en el artículo 62º de la Ley Nº 7.060; y Que, en fecha 6 de mayo de 2014 se presentó la señora Cipriana Ramona Rodríguez de Nevez ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, a través de su apoderada legal, en carácter de jubilada provincial, solicitando un reajuste su haber previsional y pago de diferencia salarial por inclusión de las sumas correspondientes a dos conceptos: 1
Jefa de suministro, inventarios y semovientes, y 2 Horario atípico conforme las funciones desempeñadas en el Hospital Escuela Roballos; y Que, el Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, informó: que la recurrente se encuentra percibiendo, conforme el 82% del cargo ejercido en actividad durante los últimos 12 meses previos
E D ICION: 24 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
al cese: Secretaría de Salud Hospital Doctor Antonio Roballos categoría 5 Administrativa promedio 12 meses, con más adicionales por antigedad en un 100%, permanencia en la categoría por 2 años, título secundario, Riesgo Salud Mental 50% y dedicación exclusiva 25%; resaltándose que: sus remuneraciones responden a los haberes percibidos en actividad, según copia de recibo de haber de fojas 2, planillas de servicios de fojas en la categoría por 2 años, título secundario, Riesgo Salud Mental 50% y Dedicación Exclusiva 25 resaltándose que: sus remuneraciones responden a los haberes percibidos en actividad, según copia de recibo de haber de fojas 2, planillas de servicios de fojas 3/4, fojas 17/18, fojas 22 y certificación obrante a fojas 27. No surgiendo en autos constancia alguna de percepción con respecto a los adicionales reclamados de Jefatura de Suministro y Horario Atípico. y Que el Área Central Asuntos Jurídicos de la CJPER emitió su Dictamen Nº 4.656/14, aconsejando no hacer lugar a la pretensión de reajuste planteada, con fundamento en lo informado por el Área Técnica precitada; y Que, en virtud de ello, el señor presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos emitió la Resolución Nº 4.850/14 CJPER, de fecha 18 de diciembre de 2014, en la cual se resolvió rechazar la reformulación de haberes jubilatorios pretendida, y por ello, la interesada, sintiéndose agraviada, interpuso, a través de su apoderada legal, recurso de apelación jerárquica contra dicha resolución; y Que el Área Central Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y el Departamento Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Trabajo Provincial, emitieron sus respectivos dictámenes en los cuales propiciaron el rechazo del recurso impetrado, dado que en las constancias obrantes en autos y los informes emitidos por las áreas técnicas intervinientes, surgió la falta de constancia de percepción de los adicionales reclamados de Jefatura de Suministro y Horario Atípico; y Que tomó intervención Fiscalía de Estado y emitió su Dictamen Nº 0401/15 F.E., ratificando en su integridad los argumentos desarrollados en sentido coincidente por las Asesorías Legales preopinantes, en sus dictámenes pertinentes; y Que Fiscalía de Estado consideró que los argumentos, a los cuales adhirió fundamentaron debida y suficiente el rechazo del remedio recursivo bajo examen, puesto que con absoluta claridad explicitaron que los haberes jubilatorios de la recurrente le fueron liquidados desde su cese y a concesión del beneficio hasta la fecha, en un todo de conformidad con los datos informados por las áreas competentes a esos fines, debiendo entenderse por éstas, las de desempeño laboral de la ahora recurrente como personal activo; y Que, asimismo, se estimó oportuno enfatizar lo que fue destacado por el Área Central de Asuntos Jurídicos dependiente del organismo previsional, en su Dictamen Nº 1.219/15:
los órganos competentes para emitir opinión respecto de la procedencia de la concreta pretensión deducida por la recurrente en su condición de jubilada, interviniendo en este especial procedimiento administrativo de impugnación, no son los mismos que los competentes para expedirse respecto de cualquier cuestión vinculada con la situación de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/09/2016

Page count24

Edition count4719

First edition01/12/2003

Last issue27/03/2024

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