Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/9/2016

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Nº 26.006 - 164/16

PARANA, viernes 2 de setiembre de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 2543 GOB
MODIFICANDO NOMBRE DE
SECRETARIA
Paraná, 1 de setiembre de 2016
VISTO:
La Ley de Ministerios Nº 10093; y CONSIDERANDO:
Que la misma establece las estructuras y funciones administrativas de los cuadros superiores de la Administración Pública;
Que en lo relativo a las Secretarías de la Gobernación, el artículo 16º faculta al titular del Poder Ejecutivo a disponer la creación, supresión o modificación de las mismas;
Que en ese contexto, resulta procedente modificar la actual denominación de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Modifícase el nombre de la actual Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación, que pasará a denominarse Secretaría General de la Gobernación, la que continuará funcionando con el mismo presupuesto atribuido oportunamente y bajo la dependencia directa del titular del Poder Ejecutivo, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º.- Déjase debidamente aclarado, atento a lo dispuesto en el artículo anterior, que la designación del Sr. Edgardo Darío Kueider, dispuesta mediante Decreto Nº 9/15 GOB, es como Secretario General de la Gobernación.

E D ICION: 22 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
Art. 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION Nº 453 MEHF
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de agosto de 2016
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. José M. D. Aranguren, representante de la firma Establecimiento Agrícola Ganadero San Esteban S.A., contra la Resolución Nº 407/15 ATER; y CONSIDERANDO:
Que en cuanto al aspecto formal, el recurso interpuesto se encuentra presentado cumpliendo los requisitos de admisibilidad formal prevista en el Artículo 60º sgtes. y ccdtes. del Decreto - Ley Nº 7060, ratificado por Ley Nº 7504;
Que respecto a los antecedentes, el recurrente efectuó una presentación mediante la cual acredita haber solicitado una compensación por el monto adeudado en concepto de Impuesto Inmobiliario;
Que al tomar intervención el Departamento Legal de la ATER, informa que analizada la documental y actuaciones, y conforme el proced im ien to de r egla do por el Decreto N º 4248/97 MEOSP. la única documentación aprobatoria de la compensación de deudas tributarias es la Resolución Ministerial dictada
por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, la cual no surge de los actuados, entendiendo, que no existe acto administrativo alguno que apruebe la compensación;
Que mediante Providencia Nº 482/15 ATER.
el Director Ejecutivo del organismo tributario expresa que la deuda tributaria cuyo pago se reclama resulta plenamente exigible, por lo que deberá regularizarse la misma, bajo apercibimiento de iniciar el cobro por la vía compulsiva;
Que notificado el Sr. Aranguren, interpuso recurso de reconsideración y nulidad, el que es re cha zad o m ed iant e la R esolución N º 407/15 ATER, por lo que en fecha 05/10/2015, el recurrente interpuso recurso de apelación y nulidad contra la citada Resolución;
Que al respecto, el recurrente expresa que el único organismo autorizado por la ley para aprobar y anular las compensaciones es el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, en consecuencia, la Resolución de la ATER
que dispuso la nulidad de las compensaciones es nula de nulidad absoluta e insanable por razones de competencia, al no ser facultad del titular de la misma la anulación de estas, fundamentando que: El paralelismo de las formas es lo que hace que el Derecho del Estado Constitucional sea un ordenamiento y no un amontonamiento o yuxtaposición de normas. Una norma jurídica tiene que ser dictada por un órgano siguiendo un determinado procedimiento y únicamente puede ser modificada, anulada o derogada por ese mismo órgano siguiendo el mismo procedimiento.;
Que en este sentido, señala que: una decisión no puede ser modificada, derogada o revocada, sino por otra decisión dictada por la misma autoridad que dictó la primera y empleando la misma forma , si las compen-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/09/2016

Page count22

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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