Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

ni, DNI N 1.539.335, CUIT N 24-01539335 -8
con domicilio legal en Eva Perón N 42, Piso 12, Dto. C, CP3260, Concepción del Uruguay, E.Ríos, anuncia transferencia del 100%
de fondo de comercio de su propiedad, que gira bajo el nombre Le Barcarés, con Rubro Agencia de Viajes, Pasajes, Turismo y Excursiones, sito en Eva Perón N 38, Local 6, Galería Comercial, Concepción del Uruguay, E.Ríos, a señora Sabina Mariela Signes, DNI N 25.025.625, CUIT N
27-25025625-1, con domicilio en B.Mitre N
970, CP3260, Concepción del Uruguay E.Ríos, libre de deudas y gravamen, con la intervención de la escribana Norma Frattini de Seró, Registro Notarial N 42 y domicilio en Artigas N 89 Concepción del Uruguay, E.Ríos, CP3260.
Oposiciones por el plazo de ley en estudio contable de Cr. Oscar Edmundo Ricciardi, DNI
N 5.833.358, CUIT N 20-05833358-2, Matrícula N 661 del CPCEER y con domicilio en B.
Mitre N 348, Concepción del Uruguay, E.Ríos, CP3260.
C. del Uruguay, 15 de setiembre de 2016
Oscar E. Ricciardi, contador público nacional.
F.C.S. 502-00008718 5 v./23.9.16

MODIFICACION DE CONTRATO
NUEVA

GUALEGUAY
EMPRESA MESSINA SRL
Aviso Artículo 10 - Ley 19.550
Por resolución de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas Registro Público de Comercio de esta Provincia de Entre Ríos; se ha resuelto publicar por un día en el Boletín Oficial el siguiente edicto:
Mediante escritura pública Nº 186 de fecha 20 de noviembre de 2015, autorizada por el Escribano de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, Héctor Alfredo DUNAT, del Registro Notarial Nº 9, de su titularidad, con asiento en la ciudad de Gualeguay, y domicilio real en calle San Antonio Norte 206, pasada al Folio 658 del Protocolo pertinente, del citado Registro Notarial Nº 9;
los señores Mirta Susana Messina, Liliana Beatriz Messsina, Martha Esther Bascoy, María Gabriela Messina, José Ignacio Messina y José Gervasio Messina, como únicos integrantes de dicha sociedad, en reunión de socios y de manera unánime decidieron rectificar sus Estatutos, modificando las cláusulas primera, quinta y sexta de dichos estatutos.Como consecuencia de ello quedaron redactadas dichas clausulas, de la siguiente manera:
PRIMERA: La Sociedad girará bajó la denominación de EMPRESA MESSINA S.R.L. y tendrá domicilio legal en la jurisdicción de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, estableciendo como su Sede Social, en calle Alberdi número 7 de la Ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, domicilio que podrá ser cambiado por decisión unánime de los socios.- Por resolución de todos los socios la Sociedad podrá establecer sucursales, locales de ventas, representaciones o agencias en cualquier lugar del país.
QUINTA.- Ningún Socio puede ceder, transferir vender o enajenar sus cuotas so ciales a terceros extraños a la Sociedad, salvo con el consentimiento expreso dado por escrito por los otros socios, ello sin perjuicio del procedimiento establecido por el artículo 152 de la Ley General de Sociedades.- En el caso de cesión, transfe rencia o venta de cuotas sociales entre
socios, el socio cedente deberá ceder, trans ferir o vender la totalidad o parte de sus cuotas sociales en partes iguales a los de más socios, salvo la renuncia del derecho de opción por parte de alguno de los otros socios.En caso de fallecimiento de algún socio, sus herederos se incorporarán a la sociedad rigiendo respecto de las cuotas sociales del socio fallecido lo dispuesto por el artículo 156 y su remisión al artículo 209 de la Ley General de Sociedades.- Dicho derecho de preferencia queda limitado al cumplimiento del siguiente procedimiento:
I. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación y el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco días de recibida.
II. A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de treinta días corridos, para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia; Si se impugnare el precio de las cuotas deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad.
III.- Si los socios no contestaren la oferta recibida, pasados los 30 días establecidos, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia.
IV. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo a tal efecto las reglas del artículo 154 de la Ley General de Sociedades.
V. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al Juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 de la citada Ley General de Sociedades".S E X T A : - L a A d m i n i s t r a c i ó n y R e p r esentación legal y uso de la firma social estará a cargo del socio José Ignacio MESSINA, quien revestirá el carácter de Socio Gerente, ejerciendo la representación legal y cuya firma obligará a la sociedad.- Desempeñará sus funciones durante el plazo de Diez años prorrogables por diez años más, pudiendo ser removido únicamente por justa causa.En el ejercicio de la Administración, el socio gerente podrá, para el cumplimiento de los fines sociales: constituir toda clase de derechos reales, vender, permutar, ceder; tomar en locación bienes de otros, nombrar agentes, empleados, administradores, otorgar poderes generales y especiales, sea para asuntos administrativos, judiciales y de cualquier otra naturale za, absolver posiciones, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o ena jenen bienes, muebles, inmuebles o de otra naturaleza, sean en el país o en el ex tranjero, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes, de ahorro y de otro tipo y naturaleza y efectuar toda clase de operaciones con cualquier banco nacional, provincial, municipal o privado del país o extranjero, constituir hipotecas y prendas y demás derechos reales de acuer do a las disposiciones más convenientes para la sociedad, pudiendo presentarse en licitaciones o concursos públicos o privados, dejándose constancia que la enumera ción precedente no es taxativa sino y por el contrario, simplemente enunciativa, pu diendo realizar, sin limitación de facultades todos los actos y contratos que se rela cionen directa o indirectamente con el objeto social y tiendan al cumplimiento de los fines sociales, incluso los ac-

Paraná, miércoles 21 de setiembre de 2016
tos previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto ley 5.965/63 que en sus partes pertinentes se tienen por reproducidos, quedándoles prohibido a los socios gerentes comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros.Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 8 de setiembre de 2016 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00008827 1 v./21.9.16

SUMARIO
DECRETOS
Gobernación Año 201
1131, 1132, 1133, 1134, 1189, 1190, 1191
RESOLUCIONES
Secretaría de Hacienda 019
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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GUILLERMO LUIS ABASTO
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/09/2016

Page count22

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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