Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/9/2016

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siones, subrogaciones, transferencias o cancelaciones; aceptar, dar fianzas relativas únicamente al giro normal de los negocios sociales; depositar en instituciones jurídicas o bancarias, tanto en establecimientos privados como oficiales, en particular el Banco de la Nación Argentina, Banco de Entre Ríos, Banco Macro, Santander Rio y/o cualquier otro creado o a crearse, de los que podrá solicitar dinero prestado por los plazos, intereses y condiciones que se estime conveniente, otorgando las garantías que se exigieren, tanto reales como personales, librar, aceptar, descontar, cobrar y de cualquier otra manera negociar letras de cambio, giros, avales, pagarés, cheques y demás papeles de comercio, otorgar y firmar los documentos públicos y privados que fueran necesarios para el ejercicio de sus funciones, conferir poderes especiales, generales y revocarlo, estar en juicio, presentarse ante las reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales; nombrar y remover al personal laboral, realizando actos concernientes a ese respecto ante las instituciones que corresponda.Dejando constancias que las enumeraciones precedentes no son taxativas sino simplemente enunciativas, pudiendo en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social.- Los gerentes titulares deberán constituir una garantía de cualquiera de las modalidades, características y de montos no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de control a cargo del Registro Público de Comercio.
SEXTO: Resoluciones sociales: Las resoluciones se adoptarán en las reuniones de socios que se celebrarán en la sede social, a iniciativa de cualquiera de los socios, y por mayoría de capital.- La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán adoptarse por el voto de tres cuartas partes del capital social.
Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y la revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota da derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley General de Sociedades.
SÉPTIMO: Cierre del ejercicio social: El ejercicio social cierra los días 30 de septiembre de cada año. Al cierre del ejercicio social, el gerente deberá confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas, que se pondrán a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su consideración y posterior tratamiento.
De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a 5% a fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social; b retribución de los gerentes; c a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la ley de sociedades comerciales; d el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados.
OCTAVO: Cesión de las cuotas sociales: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre y deberá comunicarse a la gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley General de Sociedades. La cesión de cuotas a
Paraná, viernes 16 de setiembre de 2016

BOLETIN OFICIAL
terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento:
I. Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo. También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital.
II. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación y el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco días de recibida.
III. A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de treinta días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad.
IV. Si no se contestare la oferta recibida, pasados los 30 días establecidos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia.
V. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial y regirán a tal efecto las reglas del artículo 154 de la Ley General de Sociedades.
VI. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la Ley 19.550 reformada por la ley 22.903.
NOVENO: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.
DÉCIMO: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo de los liquidadores, socios o no, cuya designación y retribución será dispuesta por los socios.Los liquidadores procederán según el Art.
101 y siguientes de la ley general de sociedades. Extinguido el pasivo social, elaborará el balance final, que, una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.
DECIMO PRIMERA: En todos los casos no previstos por este contrato las relaciones sociales se regirán por las disposiciones de la Ley Nacional 19550 y sus modificaciones.DECIMO SEGUNDA: Para todos los efectos legales las partes constituyen sus domicilios en los arriba indicados sometiéndose a la Jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Villaguay, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder.DECIMO TERCERA: Autorización: El Dr.
Carlos Martín Sione, Matricula CAER Nº 7006, la Escribana Lucía de los Ángeles Federik, y el Dr. Juan Pablo Emilio Federik, Matricula CAER
Nº 6961, quedan facultados para solicitar la inscripción del presente contrato constitutivo ante la Dirección de Persona Jurídica de Entre Ríos, acompañar documentación, desglosar documentación, suscribir la publicación de edictos del Boletín Oficial y realizar todas las gestiones, tramites, modificaciones, inscripciones, solicitudes, que versen sobre los pasos necesarios para inscripción del mismo.-

No siendo para más se firma como manifestación de su conformidad un ejemplar en el lugar y fecha arriba expresados.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 2 de setiembre de 2016 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 502-00008660 1 v./16.9.16

SUMARIO
DECRETOS
Gobernación Año 2015
740
Año 2016
1101, 1102, 1103
RESOLUCIONES
Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia 0049
Administradora Tributaria de Entre Ros 313
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date16/09/2016

Page count26

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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