Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 154
CORDOBA, R.A. JUEVES 29 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución N 202
Córdoba, 22 de julio de 2021.
VISTO: Las atribuciones conferidas por el Articulo N22 inciso 1 del Decreto N1615/19, ratificado por Ley N10.726 y las disposiciones contenidas en el Decreto N 750/19 reglamentario de la Ley N10.618 y art. 62 del mismo texto legal.
Y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N286 de fecha 25/06/2015, el entonces Secretario de Ambiente instituyó en el ámbito del área de Auditorías Ambientales de la Secretaría de Ambiente, el Registro Oficial de Laboratorios Ambientales ROLA, siendo requisito a los fines de realizar toma de muestras, análisis y mediciones ambientales en el ámbito de la provincia de Córdoba, la previa inscripción en el mismo. Asimismo, estableció los requisitos y trámite a realizar a tal fin.

Que, si bien dicha resolución encuentra fundamento en el Dto. 2131/00, reglamentario de la Ley 7343 y en el Decreto N749/01 que instituye la creación en el ámbito de la provincia del Registro Ambiental, y que resulta importante establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los laboratorios que realicen muestreos, mediciones y análisis ambientales, la sanción de la Ley N10.618 impone la necesidad de simplificar su registro, con la finalidad de propender a la economía, celeridad y eficacia de la administración conforme al espíritu de aquella.
Que resulta asimismo indispensable adecuar los requisitos exigidos a los laboratorios de tal modo que sean de cumplimiento posible y ágil, garantizando al mismo tiempo, la competencia e imparcialidad de los protocolos, procesos, tomas de muestras, análisis y mediciones que en materia ambiental se realicen en la provincia ya sea a los fines de su presentación en los diversos expedientes que tramitan por ante esta Secretaría en el marco de su competencia, como para fines oficiales de cualquier índole, bajo exclusiva responsabilidad de los mismos respecto de los resultados aportados.
Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N286/15 estatuyendo un nuevo régimen reglamentario que, aun respetando las mandas previstas en relación a los registros ambientales, se adecue a los principios de celeridad, economía, sencillez, modernización y eficacia del trámite, que orientan el actuar de esta administración.

Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N1615/2019, que establece la Estructura Orgánica vigente del Poder Ejecutivo, ratificado por Ley N10.726, EL SECRETARIO DE AMBIENTE
RESUELVE:
REGISTRO OFICIAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES ROLA
Artículo 1: DÉJESE sin efecto la Resolución N286/15, dictada por el entonces Secretario de Ambiente.

Artículo 3: LA inscripción en el ROLA sólo acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente y no implica certificación ni validación de los resultados obtenidos en los análisis presentados por los laboratorios, siendo su veracidad de exclusiva responsabilidad de quienes los realizan.
INSCRIPCION
Artículo 4º: LA inscripción SERÁ gratuita, debiendo efectuar la correspondiente presentación a través de la plataforma digital prevista por la Autoridad de Aplicación a tal fin, acompañando:
a Constancia de certificación de un sistema de gestión de calidad bajo la Norma ISO 9001 o la que en el futuro la reemplace otorgado por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación IRAM o alguna otra entidad nacional o internacional certificadora, cuyo alcance incluya los procesos de prestación de los servicios ambientales ofrecidos o constancia de acreditación de cada ensayo de los servicios ambientales ofrecidos bajo la Norma ISO 17.025 otorgado por el Organismo Argentino de Acreditación OAA.
b En caso de ausencia de metodologías analíticas disponibles en el Sistema Nacional -integrado por los organismos IRAM y OAA-que impida cumplir con el requisito del inciso a, el laboratorio deberá presentar declaración jurada de utilización de metodologías recomendadas y/o avaladas en organismos regulatorios de otros países o demostrar que los métodos son adecuados para el uso previsto a través de la validación o verificación de dichos métodos según corresponda. En caso de ser necesario, la autoridad de aplicación podrá solicitar la formación de una comisión Ad Hoc para realizar la evaluación de los métodos declarados por el laboratorio.
Artículo 5º: LA Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección General de Desarrollo Técnico o la que en el futuro la reemplace, emitirá un Certificado de Inscripción que tendrá validez siempre y cuando no se modifiquen las condiciones declaradas al solicitar la inscripción. El/los responsables deberá/n notificar cualquier cambio respecto de la certificación o acreditación en un plazo de quince 15 días de ocurrido, bajo apercibimiento de dar de baja la inscripción conforme lo previsto en el Art. 8 de la presente.
Artículo 6: LOS laboratorios registrados deben utilizar métodos de ensayo y de muestreo que sean apropiados para el análisis o medición encomendados y siempre que cuenten con la debida certificación y/o acreditación conforme lo previsto en el Art. 4 de la presente.
Artículo 7: AQUELLOS laboratorios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ya se encuentren inscriptos en el ROLA, permanecerán en dicha condición. Aquellos laboratorios que, estando inscriptos no satisfagan los requisitos del Art. 4 de la presente, deberán cumplimentar el mismo en un plazo de seis 6 meses a contar desde la entrada en vigencia de la presente, bajo apercibimiento de baja de la inscripción y/o desestimar en las actuaciones correspondientes los análisis llevados a cabo en tales condiciones.

Artículo 2: ESTABLECESE que, a partir de la fecha de la presente, el ROLA funcionará en el ámbito de la Dirección General de Desarrollo Técnico de esta Secretaría de Ambiente o en la que en el futuro la reemplace. En el mismo deberán registrarse los laboratorios que realicen toma de muestras, análisis y/o mediciones en materia ambiental tanto para su presentación por ante esta Secretaría como para otros fines oficiales.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DESAFECTACION DE LA INSCRIPCIÓN - SOLICITUD DE BAJA
Artículo 8º: EN caso de detectarse falsedad en los datos declarados bajo juramento y/o cualquier otra irregularidad en la declaración y/o documentación presentada, la Autoridad de Aplicación podrá, de manera fun-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/07/2021

Page count9

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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