Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 153
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 50
Córdoba, 8 de julio de 2021
VISTO: El interés conjunto del Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Ambiente de esta Provincia de Córdoba en el desarrollo de criterios comunes a ambas jurisdicciones para la toma de decisiones públicas, así como el fortalecimiento de la educación ambiental.
Y CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología tienen entre sus competencias el asesoramiento e interacción con otras áreas del Gobierno de la Provincia, coordinando acciones conjuntas en temas en que, por su naturaleza, intervengan aspectos científicos, técnicos y de innovación en el sector público provincial, para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.
Que corresponde a la Secretaría de Ambiente intervenir en la participación en la generación y coordinación de los instrumentos de gestión ambiental; así como la administración y difusión de la información en materia ambiental, coordinando sus actividades con los organismos de la Administración Pública Provincial, promoviendo de esta manera la profundización de la educación ambiental.
Que el desarrollo de actividades conjuntas entre ambas jurisdicciones contribuirá a generar sinergias en cuanto a la estructuración de la demanda desde la Secretaría de Ambiente y la búsqueda de soluciones por parte del Sistema de Ciencia y Tecnología de la provincia, coordinado por el Ministerio, de manera tal de poder enfocar esfuerzos y recursos, limitados, para llegar en forma rápida, ordenada y óptima a soluciones basados en conocimientos a las necesidades provinciales en la materia, como así también, tener una agenda de corto, mediano y largo plazo consensuada y
coordinada entre ambos.
Que en cumplimiento de tales fines surge necesario la conformación de una mesa coordinadora compuesta por 2 miembros de cada organización donde se propongan las agendas de corto, mediano y largo plazo de Ambiente que involucre la intervención/necesidad de soluciones por parte del Sistema Científico Tecnológico, en función de las prioridades establecidas por la Secretaría de Ambiente.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos Legales del Ministerio de Ciencia y Tecnología N
44/2.021; y por la Dirección General de Asuntos Legales del la Secretaría de Ambiente al N 178/2.021.
LOS SEÑORES MINISTRO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y SECRETARIO DE AMBIENTE
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVEN
Artículo 1. CONFORMAR entre las citadas jurisdicciones una mesa coordinadora la que estará compuesta por dos 2 miembros de cada organización, designadas por la máxima autoridad de cada una de ellas, donde se propongan las agendas de corto, mediano y largo plazo de Ambiente que involucre la intervención/necesidad de soluciones por parte del Sistema Científico Tecnológico, en función de las prioridades establecidas por la Secretaría de Ambiente.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: PABLO DE CHIARA. MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA - JUAN CARLOS SCOTTO, SECRETARIO DE AMBIENTE

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N 22
En la Ciudad de Córdoba a siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno, con la presidencia de la Dra. María Marta CACERES de BOLLATI, se reunieron los Señores Consejeros, integrantes del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802, Dres. Julián LOPEZ, Héctor R. DAVID, María Laura LABAT, Jorge M. FLORES, Emilio F. ANDRUET y Fernando MARTINEZ PAZ y ACORDARON:
Y VISTO: .. Y CONSIDERANDO: ..
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESUELVE:

las Salas Examinadoras del Consejo de la Magistratura, deberán acreditar su capacitación en género Ley Micaela para poder participar en los diversos concursos que el Consejo organice.
2: DISPONER que quienes aspiren a concursar postulantes al inscribirse deberán acreditar haber cursado y aprobado capacitación en género Ley Micaela.
3: PUBLICAR el presente Acuerdo por tres días en el Boletín OFICIAL
DE LA Provincia y en la página web del Consejo.
4: REMITIR a la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia y a las Facultades de Derecho públicas y privadas copia del presente Acuerdo.

1: DISPONER que quienes integren el Consejo de la Magistratura, en calidad de Consejeros titulares y suplentesasí como quienes integren
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5. Protocolícese, notifíquese y archívese.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/07/2021

Page count8

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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