Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 149
CORDOBA, R.A. VIERNES 23 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

coordenadas georreferenciadas de los cincuenta y cinco 55 vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada municipalidad y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico Nº 2/2021 de fecha 10 de marzo de 2021 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 3º.- El polígono que define el Radio Municipal de la localidad de San Javier y Yacanto ocupa una superficie total de trece mil ochenta y seis hectáreas 13.086 ha.

DADA EN CÓRDOBA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL VEINTIUNO.FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - JUAN MANUEL GALLO, PROSECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO

Decreto N 734
Córdoba, 14 de julio de 2021

Artículo 4º.- Los puntos fijos amojonados son:

a M1, de coordenadas X=6455765,34 e Y=4307649,71, y b M2, de coordenadas X=6453740,36 e Y=4307674,39

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.766, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10767
Artículo 1º.- Establecése que el régimen laboral, previsional, disciplinario y salarial, aplicable al personal de los organismos del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana, es el que rige para el personal del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- Los funcionarios de los organismos del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana gozan de la misma remuneración y régimen previsional establecidos para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. Las remuneraciones se rigen según la siguiente equiparación:

Cargo Ley Nº 10731

Equivalencia Escalafón Judicial
Presidente del Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad
Fiscal de Instrucción
Director General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad
Director General
- Vocales del Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Seguridad.
- Director de Investigaciones.
- Director de Prevención, Evaluación y Seguimiento.

Secretario de Fiscalía de Instrucción
- Asesores de la Asesoría Letrada Disciplinaria de las Fuerzas de Seguridad.

Los Legisladores provinciales y el representante de la Universidad Nacional de Córdoba desempeñarán sus funciones ad honorem, sin perjuicio de la restitución de los gastos que les irroguen sus cargos en el Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3º.- Hasta tanto se complete el cuadro de agentes que integren los organismos del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana, conforme al régimen aplicable establecido en el artículo 1º de esta Ley, el Poder Ejecutivo Provincial puede designar de manera interina, a propuesta del Ministerio Público Fiscal, al personal que se desempeñará en la órbita de los mismos -cuya designación no se encuentre regulada por la Ley Nº 10731-, por el lapso de hasta dos 2
años. Las designaciones se realizarán en los cargos escalafonarios que correspondan, según las funciones a desarrollar. Transcurrido dicho plazo, se evaluará el desempeño y la adecuación al perfil de los puestos en cuestión y, en caso de que resulte procedente y a propuesta del Fiscal General, el Poder Ejecutivo Provincial puede darles el carácter de definitivas.
El Poder Ejecutivo Provincial establecerá, por vía reglamentaria, la estructura orgánica de los organismos del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana, definiendo las posiciones jerárquicas necesarias para su correcto funcionamiento, que posibiliten el cumplimiento de su objeto.
Artículo 4º.- Si al momento de la designación referida en el artículo 3º de la presente Ley la persona propuesta se encontrare prestando servicios en el ámbito de cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, se dispondrá su incorporación al organismo del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana de que se trate, con retención de su cargo, y el agente conservará los derechos y beneficios del régimen en que revista. Mientras el personal se desempeñe en condición de interino se puede dar por finalizada la designación, disponiendo su regreso a la repartición de origen.
Artículo 5º.- La gestión presupuestaria y financiera, así como el régimen de compras y contrataciones del Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana se regulan conforme a las disposiciones aplicables a la Administración General de la Provincia de Córdoba y
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date24/07/2021

Page count6

Edition count4125

First edition01/02/2006

Last issue26/04/2024

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