Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 143
CORDOBA, R.A. JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la solicitud de inscripción de la firma MOBYDIGITAL S.A C.U.I.T 30-71225770-5 e inscribir a la misma en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR de la Ley N 10.649
y su modificatoria, Reglamentada por Decreto N 193/2021, a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- OTORGAR a la firma MOBYDIGITAL S.A C.U.I.T 3071225770-5 inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades promovidas con el Código NAES N 620101, denominado Desarrollo y puesta a punto de productos de software, los beneficios establecidos en el Artículo 3º incisos a, b y c , de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, a saber:
a Estabilidad fiscal por diez 10 años exclusivamente para los tributos cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar la/s actividad/es promovida/s, considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de la/s actividad/es promovida/s y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de presente resolución.
c Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto de Sellos exclusivamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la/s actividad/es promovida/s cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha de esta resolución ;

los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados beneficios lo dispuesto en los artículos 184 10 y siguientes de la Resolución Normativa N 1/2017 y sus modificatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3.- SUPEDITAR el otorgamiento del beneficio previsto en el inc. d del Artículo 3º de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, al cumplimento por parte del interesado de la documentación requerida por la normativa vigente.
ARTÍCULO 4.- HÁGASE SABER a la firma MOBYDIGITAL S.A que deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción en el RECOR dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad a lo previsto en el apartado 3.1 del Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5.- HÁGASE SABER a la firma MOBYDIGITAL S.A que deberá cumplimentar con el proceso de validación anual antes del día 15
del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III, Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 6.- DISPONER que a los fines de acceder al Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su modificatoria, la firma MOBYDIGITAL S.A deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N 26/2021, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
ARTÍCULO 7.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO.: FEDERICO SEDEVICH, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECO-

En todos los casos, los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en
NOMÍA DEL CONOCIMIENTO, MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N 21

Y CONSIDERANDO:

nientos treinta y tres con noventa y nueve centavos $ 2.452.717.533,99, esto es, en concepto de servicios de Educación, la suma de pesos un mil trescientos cuarenta millones ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta con veintidós centavos $ 1.340.848.650,22 y, en concepto de servicios de Salud, la suma de pesos un mil ciento once millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres con setenta y siete centavos $ 1.111.868.883,77, y a favor de la Provincia, la suma de pesos

Que mediante el Decreto N 526/2021, se ratifica en todos sus términos el Convenio de Equidad y Ordenamiento Fiscal entre la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba para la Anualidad 2021.

Que el referido Convenio, expone el reconocimiento de ciertos créditos entre las Partes, para la Anualidad 2021, resultando a favor del aludido municipio, por servicios prestados por el mismo, la suma de pesos dos mil cuatrocientos cincuenta y dos millones setecientos diecisiete mil qui-

quinientos veinticinco millones cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y dos con diecinueve centavos $ 525.053.352,19, en concepto de anticipos de Coparticipación.
Que, así reconocido, las Partes compensan dichas acreencias, subsistiendo entonces un saldo a favor de la Municipalidad de Córdoba, para la Anualidad 2021, de pesos un mil novecientos veintisiete millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y uno con ochenta centavos
Córdoba, 11 de junio de 2021
VISTO: El expediente Nº 0039-079243/2021.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/07/2021

Page count13

Edition count4141

First edition01/02/2006

Last issue16/05/2024

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