Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 141
CORDOBA, R.A. MARTES 13 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión para dar inicio al mencionado proceso de revisión tarifaria, mediante Resolución ERSeP N 1061/2021 de fecha 09 de Junio de 2021, se resuelve: Artículo 1º:
HABILÍTASE el procedimiento de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A. en elmarco de lo dispuesto en los numerales 9.2.3. del Contrato de Concesión . Que asimismo, mediante decreto de Presidencia del ERSeP de fecha 02 de Julio de 2021, se dispuso: A tenor de lo dispuesto por la Resolución ERSeP N 1061/2021, téngase por constituida la Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios con los miembros que se enuncian: Dr. Horacio Javier FERRERO, M.I. 21.757.480, en representación de Fiscalía de Estado; Lic. MICHEL RIVERO Andrés David D.N.I. 28.412.821, en representación del Concedente; Cr. Héctor Alfredo RANDANNE, M.I. 13.963.318 y Lic.
Fernando GIVOGRI, M.I. 21.394.157, ambos por la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. y al Ing. Jorge VAZ TORRES, D.N.I N 28.635.865 Gerente de la Gerencia de Agua y Saneamiento en representación del ERSeP, en función de lo dispuesto por Acta de Directorio N 14 de fecha 09 de Junio de 2021. PÓNGASE en conocimiento de los integrantes que la primera reunión se llevará a cabo el día Lunes 05 de Julio de 2021 a las 12:00hs a desarrollarse mediante la plataforma Meet . A cuyo fin el enlace es: https
meet.google.com/sgt-enac-dob.- . Que conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.7.1 corresponde a la Mesa establecer la variación de costos de prestación del servicio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades conforme lo establecido en los numerales 9.2.3. relativo a la Revisión por Incremento de Costos, prevé la posibilidad de habilitar el mecanismo cuando se verifique un incremento igual o mayor al ocho por ciento 8%. Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa
deberá verificar y evaluar la variación registrada en el coeficiente de variación de costos y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria conforme el numeral 9.2.7.2. Que además, se establece que Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos correspondiéndole a cada integrante un voto., debiendo elevar su propuesta al Ente de Control, el que dispondrá de cinco 5
días hábiles para efectuar la convocatoria a Audiencia Pública 9.2.7.2. Que de este modo la citada disposición determina la función de la Mesa Tarifaria y el quórum necesario a los fines de adoptar sus decisiones.
De una detenida lectura de las actas se desprende que la propuesta de modificación de los valores tarifarios ha sido elaborada tomando en consideración todos los argumentos aportados por cada uno de los miembros intervinientes y aprobada por la unanimidad de sus integrantes, habilitados a ese fin con lo que se da cumplimiento de las previsiones contractuales en cuanto a objetivos y quórum establecidos.
Que se agrega igualmente a las actuaciones de referencia el informe Técnico N 80/2021 de fecha 02 de Julio de 2021 elaborado por el Área de Costos y Tarifas a solicitud de la Mesa.
Que en relación a lo anterior, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales mencionados, toda vez que lucen agregadas las siguientes actuaciones: 1 Acta de reunión de la Mesa con registro de te-

Modificación Tarifaria: 4.1. Incremento de Costos en el período Noviembre 2020/Febrero 2021 numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión:

Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por unanimidad de sus miembros en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico Nº 80/2021, expresando en porcentuales lo siguiente:

mas tratados y asistencia de sus miembros, 2 Documentación e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluación y análisis; y 3 Acta Nº 1 de fecha 05 de Julio de 2021, por la que se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, con mención de fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo, la que se integra por el ítem: 6.- Propuesta de
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Variación de los costos del Concesionario generada en cambios de precios en el período Noviembre 2020/Febrero 2021 del 12.38%. Implementación a partir de los consumos registrados a partir de Agosto de 2021.- . Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadano, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación. Que el procedimiento de la Audiencia Pública se encuentra reglamentado por Resolución General ERSeP Nº 60/2019 estableciendo que la convocatoria deberá contener los siguientes puntos: a lugar, fecha y hora de celebración de las audiencias; b la relación sucinta de su objeto; c el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y prueba; d la indicación precisa del lugar/es donde puede recabarse mayor información y obtenerse copia y vista de las presentaciones y demás documentación pertinente, como así indicar la Resolución donde consta el procedimiento de audiencias y e Deberá comunicar que tanto la inscripción como la consulta de información relevante a la Audiencia Pública podrá efectuarse a través de LA PLATAFORMA.
Que habiendo sido recibida la propuesta por parte de laMesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios y dentro del plazo establecido, corresponde emitir acto administrativo disponiendo la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de su oportuno tratamiento. Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 88/2021, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP:

RESUELVE

Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 26 de Julio de 2021, a los fines del tratamiento de la propuesta de revisión tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 05 de Julio de 2021 en el marco delas disposiciones contenidas en los numerales 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.

Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias.-

PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/07/2021

Page count6

Edition count4126

First edition01/02/2006

Last issue27/04/2024

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