Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 138
CORDOBA, R.A. JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- INCORPORAR, a continuación del Artículo 369 11
de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017, el punto 35 con el título y artículo que se transcriben a continuación:
35 Comunicación presentación declaración jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el Artículo 247 del Código Tributario Artículo 369
12.- En el caso que el contribuyente y/o responsable hubiese recibido en su domicilio fiscal electrónico la intimación por falta de presentación de declaración jurada, conforme lo previsto en los Artículo 247 y 248 del Código Tributario, deberá comunicar en el plazo de quince 15 días de dicha intimación, si ya hubiera efectivizado la presentación de las declaraciones
juradas por los periodos reclamados, a través de la opción adjunta respuesta web prevista en la notificación mencionada.
Deberá adjuntar el archivo de las declaraciones juradas solicitadas junto con el acuse de recibo de las mismas por parte del sistema de liquidación, teniendo en cuenta que los archivos adjuntados no superen individualmente los 10 Mb con formato .pdf, .doc, .xls, .jpg. No se permite adjuntar documentos ejecutables o con formato .zip o .rar.
De no efectuarse la presentación de las declaraciones juradas en el plazo indicado, quedarán firmes para ser requeridos judicialmente los importes liquidados a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los periodos reclamados que figuran en la liquidación administrativa adjuntada a la intimación mencionada.
ARTICULO 2.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO
DE FINANZAS

Resolución Normativa N 81
Córdoba, 5 de julio de 2021
VISTO: La Ley N 10546 B.O. 29-06-2018 y sus modificatorias, las Leyes N 10622 B.O. 23-04-2019 y N 10675 B.O.15-11-2019, el Decreto N
1053/2018 B.O. 06/08/2018, su Anexo Único y su modificatorio el Decreto N 454/2020 B.O. 20-07-2020, las Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento N 250/2018 B.O. 06/08/2018, y N 100/2019
BO 09-05-2019 con sus respectivos Anexos y la Resolución Normativa Nº 1/2017 B.O. 24-07-2017 y sus modificatorias;

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017, de la siguiente manera:

Y CONSIDERANDO:
QUE mediante la Ley N 10546 citada se aprueba el convenio celebrado entre la provincia de Córdoba y las entidades representativas de los sectores productivos rurales denominados Mesa de Enlace, cuyo objeto fue establecer las bases para la creación de un Programa de Pavimentación de Caminos de las Redes Secundarias y Terciarias de la Provincia de Córdoba.
QUE el Decreto N 1053/2018 reglamenta la ley antes mencionada, y en el Artículo 9 de su Anexo Único, indica que la liquidación y recaudación de la Contribución por Mejoras será efectuada por la Dirección General de Rentas.
QUE mediante las Adendas I y II, al Convenio Nº 16 17/04/2018, de fechas 02/2019 y 11/2019 respectivamente, se ha modificado el mencionado convenio, como así también el Anexo de la Resolución N 100/2019, por lo que resulta indispensable ajustar lo establecido en la Resolución Normativa N 1/2017 y sus modificatorias como Título VI con sus Capítulos y Artículos.

I. SUSTITUIR los siguientes Artículos:

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 19
y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021;

La Unidad Ejecutora deberá certificar, informar y poner a disposición de esta Dirección el instrumento legal pertinente que contendrá:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Articulo 404 1.- Quedan obligados al pago de la Contribución por Mejoras establecida en el marco de la Ley N 10546 y sus normas complementarias, los contribuyentes de las propiedades informadas por la Unidad Ejecutora para la Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único del Ministerio de Obras Públicas incluidas en las zonas de influencia de las obras, por el importe respectivo determinado por el mencionado organismo de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución N 250/2018 y sus modificatorias, del mencionado Ministerio.

El sujeto obligado al pago de la contribución es el contribuyente titular o poseedor al momento de inicio de la obra siendo responsables solidarios los adquirentes y/o sucesores posteriores.
Asimismo, la citada autoridad de aplicación establecerá e informará a esta Dirección General de Rentas las excepciones, exclusiones y/o diferimiento de pago de la presente contribución, como así también las donaciones y/o expropiaciones.

1. La delimitación de la zona de influencia comprendida en la obra;
2. Informe de las oposiciones publicadas en el Registro con el porcentaje
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/07/2021

Page count9

Edition count4145

First edition01/02/2006

Last issue22/05/2024

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