Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 138
CORDOBA, R.A. JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
LA DIRECTORA GENERAL
DE COORDINACIÓN OPERATIVA
RESUELVE:

les y Particularesy Pliego de Especificaciones Técnicas, los que como Anexos I y II, con cuatro 4 y dos 2 respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 1º RECHAZAR las ofertas formuladas por GRUPO GALMES
S.R.L. C.U.I.T. N 30-57297958-6, según lo dispuesto en el artículo 21
inciso a de las Condiciones de Contratación Generales y Particularesque rigieran la contratación y por BENATTI PABLO HERNÁN C.U.I.T. N
20-37616118-9, según lo previsto en el inciso f del artículo 21 de las Condiciones de Contratación Generales y Particulares-.

Artículo 4º DISPONER la remisión de copias de las presentes actuaciones a la Dirección General de Coordinación Operativa y a la Dirección General de Compras y Contrataciones para su conocimiento, a mérito de las previsiones del Anexo V del Decreto N 305/2014, modificado por Decreto N 969/18, reglamentario de la Ley N 10.155.

Artículo 2º TENER POR DESISTIDA la oferta de la firma GRUPO
INFORTECH S.R.L. C.U.I.T. N 30-71156500-7, en virtud del artículo 23
de las Condiciones de ContrataciónGenerales y Particulares-.
Artículo 3º ADJUDICAR la Subasta Electrónica Inversa Cotización N 2021/000009, que tiene como objeto la adquisición de equipamiento informático para el Ministerio de Finanzas, por el Renglón N
1 Notebooks a la firma NORTH COMPUTERS S.R.L. C.U.I.T. N 3070895985-1, a un precio unitario por equipo de pesos ciento setenta mil $ 170.000, lo que hace un total general por diecisiete 17 equipos de pesos dos millones ochocientos noventa mil $ 2.890.000,00, IVA
incluido, de conformidad a las Condiciones de Contratación Genera-

Artículo 5º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, por la suma total de PESOS DOS MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA MIL $ 2.890.000,00.- a Jurisdicción 1.15
Ministerio de Finanzas, Programa 150-001, Partida 11.01.05.00 Equipos Tecnológicos del P.V.
Artículo 6º PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARÍA CELESTE RODRIGUEZ, DIRECTORA GRAL. DE COORDINACIÓN
OPERATIVA, SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
ANEXO

EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA
CÓRDOBA - EPEC
Resolución N 84212
Córdoba, 5 de julio de 2021
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/201, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021
y 411/2021, la Ley Provincial Nº 10.690, y los Decretos provinciales Nro.
195/2020, 201/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021 y 670/2021, y
Estado Provincial;

Por todo ello, en función de las disposiciones contenidas a los Artículos 5º, 17º y concordantes del Estatuto Orgánico de EPEC, aprobado por Ley Nº 9.087 y sus modificatorias, EL DIRECTORIO
DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA
EN SU SESIÓN DEL DÍA DE LA FECHA
RESUELVE:
ART. 1º - Prorrogar la suspensión de términos y consecuentemente declarar inhábiles los días comprendidos desde el 3 y hasta el 8 de julio, ambos inclusive, del año 2021, para los casos y con los alcances determinados en la Resolución N 84.104.-

CONSIDERANDO:
QUE tanto el Poder Ejecutivo Nacional como así también el Gobierno Provincial, emitieron los dispositivos relacionados en el marco de la coyuntura provocada por la pandemia por COVID-19, las que rigen hasta el 8 de julio de 2021, inclusive;
QUE con motivo de ello, la Empresa emitió las Resoluciones N 84.104,
ART. 2º - Ratificar lo dispuesto a los artículos 3 y 4 de la Resolución 84.104, en los términos allí especificados.-

84.120, 84.136 y 84.158, a través de las cuales dispuso medidas adecuadas a tales dispositivos, y con vigencia hasta el 2 de julio inclusive del 2021;

QUE en mérito de lo expuesto, procede en la instancia el dictado de un nuevo instrumento que armonice con las medidas establecidas mediante el Decreto N 670/2021, en virtud de insertarse la Empresa en la órbita del
Organizacional, y a la Unidad Asesora Relaciones Públicas a sus efectos, debiendo archivarse el original de la presente en Área Despacho.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ART. 3º - Comuníquese, dese copia al Ministerio de Servicios Públicos y a las dependencias que correspondiere, pase sucesivamente a las Gerencias Finanzas y Abastecimientos, y Recursos Humanos y Desarrollo
FDO.: LUIS E. GIOVINE, PRESIDENTE EDUARDO JESÚS GAUNA, VOCAL
JUAN GROSSO, VOCAL.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/07/2021

Page count9

Edition count4130

First edition01/02/2006

Last issue03/05/2024

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