Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 138
CORDOBA, R.A. JUEVES 8 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que el Director General de Tecnologías de Información y Comunicaciones confiere visto bueno a lo obrado por la Dirección de Jurisdicción de Sistemas.
Que toma intervención la señora Subsecretaría de Administración, Legales y Recursos Humanos de esta cartera ministerial, autorizando la afectación del presente trámite al Programa Presupuestario 767 Prevención de Catástrofes E.T.A.C..

Que asimismo establece, entre otros lineamientos, que el plazo de entrega de los bienes no podrá superar los cuarenta y cinco 45 días desde la comunicación de la orden de compra. Expresa que, si bien la oferta deberá ser indicada en Moneda Argentina de Curso Legal, si el producto ofrecido es importado o contiene componentes importados, el precio deberá también expresarse en su equivalente en Dólares Estadounidenses, indicando el valor del dólar para la equivalencia que se determine. Tanto para artículos importados en su totalidad o con componentes importados, el oferente deberá presentar manifestación con carácter de Declaración Jurada dejando constancia de dicha situación, consignando asimismo el porcentaje de componente importado. Que por ser así, en caso de bienes importados se ajustarán conforme la variación de la moneda extranjera al momento del efectivo pago. En caso de bienes con componentes importados, se ajustarán conforme a la variación de la moneda extranjera al momento del efectivo pago en la proporción que hubiere manifestado. Los ajustes que correspondan se harán sobre el precio base.
Que a tal efecto se acompaña Pliego de Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas.
Que luce incorporada Nota de Pedido en estado autorizado N
2021/000109, con la afectación de fondos estimada.
Que la presente convocatoria a Licitación Pública, deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en el portal web oficial de la Provincia como mínimo durante tres 03 días y con una antelación de cinco 5 días a la fecha de presentación de ofertas, conforme a las previsiones del Artículo 16 de la Ley N 10.155 y Artículo 7.1.1.2 del Decreto N 305/2014 e insertarse en el sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, Artículo 11 de la Ley N 10.155, modificado por la Ley 10.620; Valor Índice uno 1 fijado por el artículo 40 de la Ley Nº 10.723; Decreto N969/2018; y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad bajo el N 410/2021, y en uso de sus atribuciones;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORÍZASE el llamado a Licitación Pública, para la Provisión e Instalación de equipos de comunicación para el Equipo Técnico de Acción ante Catástrofes: ciento cincuenta 150 transceptores portátiles VHF/
UHF; y treinta y cinco 35 bases VHF completas, para ser instaladas cinco 5
en base fija, y treinta 30 en base móvil, incluyendo la instalación y puesta en marcha de los mismos; en función del Pliego de Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas, que como Anexo I, compuesto de diez 10 fojas útiles, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- IMPÚTASE la suma total de Pesos Siete Millones Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Cincuenta y Cinco $ 7.964.055,00 o su equivalente en Dólares Estadounidenses Ochenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco U$S 80.445,00, con una cotización de cambio de la moneda extranjera tipo vendedor, Banco de Córdoba, del día 05 de mayo de 2021 de Pesos Noventa y Nueve $ 99,00; que se estima invertir en la presente licitación, con cargo a Jurisdicción 1.75, Programa 767-000, y de acuerdo al siguiente detalle: Partida 11.01.03.00 Equipos de Comunicación y Señalamientodel Presupuesto vigente, conforme a Nota de Pedido N 2021/000109.
Artículo 3º.- EFECTÚENSE las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial de la Provincia durante tres 03 días, conforme a las previsiones del Artículo 16 de la Ley N 10.155 y Decreto N 305/2014, e INSERTESE en el sitio web oficial del Gobierno de la Provincia www.cba.gov.ar.
Artículo 4º.- FACÚLTASE a la Subsecretaría de Administración, Legales y Recursos Humanos de este Ministerio a fijar la fecha y hora correspondiente a la Licitación Pública aprobada por el Artículo 1º, como así también determinar las demás precisiones que fueran necesarias para su realización.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección de Jurisdicción de Administración Financiera del Ministerio de Seguridad, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 80

VISTO: los artículos 247 y 248 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021- y la Resolución Normativa Nº 1/2017 B.O. 24-07-2017 y sus modificatorias;

claraciones juradas, previa intimación a que realicen dicha presentación.
QUE los contribuyentes y/o responsables que, ante la intimación respectiva, presentaran las declaraciones juradas deberán comunicar tal situación a la Dirección. Para esto, es necesario establecer el mecanismo a través del cual podrán efectivizar la comunicación establecida en el quinto párrafo del artículo 247 del Código Tributario.

QUE por todo lo mencionado resulta necesario modificar la Resolución
Y CONSIDERANDO:
QUE los artículos mencionados establecen la posibilidad por parte de esta Direccion de liquidar y exigir el pago a cuenta de los importes que en definitiva corresponda abonar como Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes y/o responsables que no hubieren presentado sus de-

Normativa N 1/2017 y sus modificatorias.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los artículos 19
y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021-;

Córdoba, 05 de julio de 2021.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/07/2021

Page count9

Edition count4127

First edition01/02/2006

Last issue29/04/2024

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