Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 136
CORDOBA, R.A. LUNES 5 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

diente acto administrativo de ratificación.

por dos 2 añosla referida modalidad.

Que las jurisdicciones de origen son responsables de la aprobación de las ofertas de que se trata y en relación con ello, de la certificación de los títulos emitidos por las instituciones oferentes.

Por ello y el Dictamen N 428/21 del Área Jurídica de este Ministerio;

Que las ofertas de Educación a Distancia han sido sometidas a un proceso integral de evaluación en el marco legal existente: Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, Ley Nº 24.521 de Educación Superior, Ley Nº 9870 de Educación de la Provincia de Córdoba, Decreto Nº 1276/96 del Poder Ejecutivo Nacional, Resolución Nº 1716/98, Decretos Nros. 187/98 y 1070/00 del Poder Ejecutivo Provincial, Resoluciones Ministeriales Nros. 84/11 y 148/13, Resoluciones Nros. 1584/03, 152/16, 161/99 y 934/00 de este Ministerio, Resoluciones Nros. 183/02, 205/03 y 206/03 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación, Resolución N 32/07 del Consejo Federal de Educación y demás normas concordantes y complementarias.
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde ratificar los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban -con reservas
Resolución N 347

E L M I N I ST R O D E E D U CA C I Ó N
R E S U E LV E :
Art. 1º.- RATIFICAR los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban -con reservas por dos 2 añosdicha modalidad en las instituciones de gestión privada dependientes de este Ministerio que tienen origen en la jurisdicción, las que cumplieron parcialmente los requisitos exigidos para la validación respectiva, según nómina que figura como Anexo I de la presente resolución, compuesto de una 1 foja.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: Walter Grahovac, Ministro de Educación ANEXO

las ofertas de que se trata y en relación con ello, de la certificación de los títulos emitidos por las instituciones oferentes.
Córdoba, 30 de junio de 2021

VISTO: La Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, las Resoluciones Nros.
183/02 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación y 32/07 del Consejo Federal de Educación, y los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que no aprueban dicha modalidad, en instituciones de gestión privada dependientes de este Ministerio, con origen en la jurisdicción;
Y CONSIDERANDO:
Que las citadas resoluciones integran, en una instancia federal específica, la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia, a través de la Comisión Federal del Consejo Federal de Educación, con representantes de la jurisdicción y del Ministerio de Educación de la Nación.
Que los dictámenes emitidos por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, constituyen el antecedente necesario para el reconocimiento jurisdiccional y el fundamento para la validez nacional.
Que si bien los dictámenes constituyen una ponderación técnico-pedagógica del proyecto de Educación a Distancia de la institución oferente, tal circunstancia no exime a ésta de realizar el trámite de reconocimiento de la oferta para cada sede, ante la jurisdicción correspondiente.
Que estos dictámenes no tienen efectos legales directos, ya que deben ser ratificados por la normativa jurisdiccional, la que deberá ser comunicada a la Comisión para el registro y prosecución del trámite de validez nacional.
Que, en consecuencia, se hace necesaria la intervención jurisdiccional fehaciente a través de su capacidad operativa, para dar lugar al correspondiente acto administrativo de ratificación.

Que las ofertas de Educación a Distancia han sido sometidas a un proceso integral de evaluación en el marco legal existente: Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, Ley Nº 24.521 de Educación Superior, Ley Nº 9870 de Educación de la Provincia de Córdoba, Decreto Nº 1276/96 del Poder Ejecutivo Nacional, Resolución Nº 1716/98, Decretos Nros. 187/98 y 1070/00 del Poder Ejecutivo Provincial, Resoluciones Ministeriales Nros. 84/11 y 148/13, Resoluciones Nros. 1584/03, 152/16, 161/99 y 934/00 de este Ministerio, Resoluciones Nros. 183/02, 205/03 y 206/03 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación, Resolución N 32/07 del Consejo Federal de Educación y demás normas concordantes y complementarias.
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde ratificar los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que no aprueban la referida modalidad.
Por ello y el Dictamen N 428/21 del Área Jurídica de este Ministerio;
E L M I N I ST R O D E E D U CA C I Ó N
R E S U E LV E :
Art. 1º.- RATIFICAR los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que no aprueban dicha modalidad, en las instituciones de gestión privada dependientes de este Ministerio que tienen origen en la jurisdicción, las que cumplieron parcialmente los requisitos exigidos para la validación respectiva, según nómina que figura como Anexo I de la presente resolución, compuesto de una 1 foja.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Walter Grahovac, Ministro de Educación.

Que las jurisdicciones de origen son responsables de la aprobación de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date06/07/2021

Page count7

Edition count4127

First edition01/02/2006

Last issue29/04/2024

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