Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 133
CORDOBA, R.A. VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N 37
Córdoba, 13 de mayo de 2021.Ref.: Expte. N 0521-062241/2021/R9.Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Saneamiento COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDAS VILLA RETIRO LIMITADA por la cual solicita incrementar en un 50% la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio.Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales, José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Walter Scavino.

Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna Que por su parte, el articulo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores como así también Art. 25, inc g:Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560C1955 Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 Ámbito de Aplicaciónestablece: Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativadispone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2.
Rigen igualmente Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria. Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N0521-050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número 14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone ARTÍCULO 1: APRUEBASE el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: APRUEBASE la Estructura Tarifaria Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el presente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.
Que a los fines de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega, en el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se cuenta: a solicitudes de revisión tarifaria y b información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los fines de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución General ERSeP N 14/2016 requerida a los fines de la evaluación.
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la siguiente documental a saber: a Presentaciones efectuadas por la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Villa Retiro Limitada por la que solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos operativos de fechas 04 de febrero de 2021 y 05 de Abril de 2021, b Informe del Área de Costos y Tarifas Nº 69/2021; c Copia de la Resolución General ERSeP N 86/2019 de fecha 23 de diciembre de 2019; y d Copia de la Resolución ERSeP N 40 de fecha 18 de febrero de 2021, por la que se dispuso en su artículo primero: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 09 de Marzo de 2021, según lo detallado en el Anexo I, a los fines del tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba, a saber .
9 Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Villa Retiro Limitada conforme al Anexo Único que en una foja útil forma parte de la presente resolución. Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N 40/2016; a saber: Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública Resolución ERSeP 40/2021, Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al Directorio. Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 18 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.
Que en las presentes actuaciones, la prestadora presenta solicitud de incremento tarifario en un 50% en función de los incrementos de los costos operativos. Asimismo, en la Audiencia Publica llevada a cabo el 09 de Marzo de 2021, la Cooperativa ratifica su solicitud. Que analizado el pedido por el Área de Costos y Tarifas se expide mediante Informe Nº 69/2021: Para determinar la evolución real de los costos BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/07/2021

Page count27

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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