Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 129
CORDOBA, R.A. MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 2.- DISPÓNESE que el señor Ministro de Salud instrumentará los instructivos pertinentes, tendientes a hacer efectivo lo dispuesto en el artículo precedente, encontrándose facultado para dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la correcta ejecución del Programa.

ción del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria por Enfermedades Epidémicas -Jurisdicción 1. 45, Programa 472-000-.

Artículo 3.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto, en caso de corresponder.

Artículo 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.

Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR

Artículo 4.- DISPÓNESE que la erogación que demande lo dispuesto en este acto se solventará mediante los recursos del Fondo para la Aten-

- SILVINA RIVERO, MINISTRA DE

COORDINACIÓN - DIEGO HERNAN CARDOZO MINISTRO DE SALUD - JORGE
EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 134

y en los términos de la Resolución Ministerial N 119/2020, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:

Córdoba, 18 de mayo de 2021
VISTO: El expediente Nº 0425-418803/2021 en que el Ministerio de Salud y la Agencia Córdoba Inversión y Financiamiento SEM propician rectificar el Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que lo solicitado tiene su fundamento en la necesidad de adecuar los importes en concepto de fondos de terceros por $ 283.856.000.- con motivo de la importación del equipamiento hospitalario destinado a hospitales públicos dependientes del Ministerio de Salud.
Que en virtud de ello se propicia una adecuación del Presupuesto General en vigencia, incrementando el total de las Contribuciones y las Erogaciones Figurativas.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los artículos 31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.

Que la Subsecretaría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al N 268/2021

Artículo 1º INCREMENTAR el Cálculo de las Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial, de conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modificación de Crédito Presupuestario N 22 Rectificación del Ministerio de Salud, el que como Anexo I con una 1 foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLICESE, dése intervención a la Subsecretaría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MÓNICA ZORNBERG, SEC. DE ADMINIST. FINANCIERA, MINISTERIO DE
FINANZAS

Por encomienda de firma Resolución Ministerial N 119/2020
ANEXO

Resolución Conjunta N 5020
Ciudad de Buenos Aires, viernes 25 de junio de 2021
VISTO el Expediente Electrónico N EX2021-00612449 AFIP-SGDADVCOADSDGCTI, y
Sociedades por Acciones Simplificadas.
Que posteriormente, los mencionados organismos suscribieron la Resolución Conjunta Nº 4.584 a efectos de utilizar similar procedimiento para la registración y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Conjunta N 4.264 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N 2 del MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba, se estableció la interacción entre los citados organismos en relación con el procedimiento registral y la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria CUIT para las
CUIT de las sociedades anónimas, asociaciones civiles y fundaciones constituidas en esa jurisdicción.
Que en virtud de la experiencia recabada en la aplicación de las referidas normas conjuntas y a fin de continuar promoviendo la simplificación de los trámites de inscripción, se estima conveniente propiciar el dictado de la normativa necesaria que permita aplicar a las sociedades de responsabilidad limitada con domicilio legal en dicha Provincia, idéntico tratamiento
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/06/2021

Page count8

Edition count4128

First edition01/02/2006

Last issue30/04/2024

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