Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 124
CORDOBA, R.A. MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que habida cuenta las particulares características del colectivo al que está dirigido el Programa, y las condiciones económicas del país y de la provincia, derivadas de las restricciones dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria Covid-19 y su impacto social, tornan necesario adecuar las condiciones vigentes hasta el presente año a los fines de brindar una mayor asistencia a los sectores más afectados, por lo que se estima conveniente, oportuno y necesario actualizar el monto de la línea de préstamos de libre destino y con garantía individual Linea 2 y, a la vez, contemplar la posibilidad de flexibilizar las condiciones previstas en todas las líneas de préstamo, cuando mediaren circunstancias de excepción que justificaran su otorgamiento sin la exigencia de la totalidad de los requisitos originariamente previstos en la Resolución N 950/19.
Por todo ello, y en el marco de las competencias previstas en el artículo 27 del Decreto N 1615/19, ratificado por Ley 10726, y las facultades dispuestas por el Decreto N 186/16 Modificado por Decretos N 1165/16, 94/20 y 64/21;
LA MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFÍCASE la denominación y las Características Generales de la LINEA 2: Préstamos Destino Libre con Garantía Individual previstas en el Anexo Único de la Resolución N 950/19 de la entonces Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, de conformidad a los siguientes parámetros:

b Características Generales:
DESTINATARIOS: personas que requieran financiamiento para cubrir necesidades de su familia y/o emprendimiento.
OBJETIVOS: brindar a través de un financiamiento blando y sin interés, la posibilidad de cubrir necesidades personales del solicitante.
MODALIDAD: préstamo individual con garantía propia o de terceros.
MONTO A OTORGAR: Hasta $ 20.000.
DESTINO: Libre.
TIPO DE FINANCIAMIENTO: Préstamo sin interés.
PLAZO DE DEVOLUCIÓN: Hasta 20 cuotas mensuales.
PERIODO DE GRACIA: 3 meses.
GARANTÍA: Individual.
Artículo 2.- MODIFÍCASE parcialmente el Anexo Único aprobado por el artículo 1 de la Resolución N 950/19 de la entonces Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo y SUSTITÚYASE el punto V. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTO COMÚN A TODAS LAS LÍNEAS, de conformidad a las acciones, requisitos y condiciones que se detallan en el Anexo Único que, constando de seis 06 fojas útiles simple faz-, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: LAURA JURE, MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR.

a Nueva Denominación: LÍNEA 2: PRÉSTAMOS LIBRE DISPONIBILIDAD.

ANEXO

MINISTERIO DE FINANZAS

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N 7
Córdoba, 14 de junio de 2021
VISTO: El expediente Nº 0039-079502/2021;
Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución 03/2018 de la Secretaría de Administración Financiera, faculta a cada Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera, para la revisión, adecuación y actualización del Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera.

Que las modificaciones que se propician, son el resultado de un proceso de revisión sistémica del plexo normativo referenciado, en respuesta al dinamismo de su ámbito de aplicación y propias de un proceso de mejora continua.
Que el artículo 74 de la Ley Nº 9086 establece que la Contaduría General de la Provincia es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad.
Que el artículo 108 de la referida Ley dispone que cuando las Unidades Rectoras Centrales y el Órgano Coordinador se expidan haciendo uso de su potestad normativa, dichas normas serán de aplicación obligatoria para toda la hacienda pública.
Que, a más de las readecuaciones que se aprueban por el presente, resulta oportuno fijar, de manera progresiva y gradual, pautas acordes a BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

las Reglas de Actuación de la Nueva Administración en los términos de la Ley N 10.618 y su reglamentación; disponiendo en consecuencia, la implementación de medios electrónicos o digitales para la gestión de procesos en órbitas de este órgano rector.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas, normativa citada y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 9086 y por el artículo 7º de la Resolución Nº 03/2018 de la Secretaría de Administración Financiera;
LA CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 142 del Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 142- DE LOS CAMBIOS DE AFECTACIÓN DE BIENES
MUEBLES
De acuerdo a lo establecido en el artículo 124 inc. 3 c de la Ley N 7631, los cambios de afectación de bienes muebles dentro de la Administración General de la Provincia serán autorizado por el Ministro de Finanzas a través de la Contaduría General de la Provincia cuando se produzca entre reparticiones dependientes de Servicios Administrativos de distinta juris-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/06/2021

Page count11

Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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