Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 115
CORDOBA, R.A. JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

interés LIBOR 360 días/Yield tesoro americano 10 años + 370 puntos básicos, de los dos el mayor, sin pérdida de lo cual se estima dicha tasa sea reemplazada por Tasa SOFR Secured Overnight Funding Rate; Redeterminación de Saldos Deudores, con tasa de variación mensual que surge del mínimo entre: variación interanual de los últimos doce 12 meses de IPC y el 80% ICC; y servicios de interés mensual. Asimismo, señala como conveniente a la línea de crédito de que se trata, en tanto permite la diversificación de moneda al ser en pesos y de largo plazo, a la vez que explicita que el cincuenta por ciento 50% del plazo de la obra, queda comprendido en el periodo de gracia.
Que obra en autos el Desarrollo Teórico del Préstamo a Córdoba y el modelo de Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, cuya aprobación se propicia, el que se enmarca en las previsiones de la Ley Nacional N
24.885, reglamentada por Decreto N 924/1997, el Decreto Nacional N
228/1998 y el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos, aprobados por Resolución N 427/1997 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, legislación concordante del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la adhesión de la Provincia de Córdoba por Decreto N 1159/1998, desprendiéndose de sus términos que el monto del préstamo es por un total de Pesos un mil setecientos setenta y cuatro millones $1.774.000.000,00, e incluye los gastos de auditoría y administración de los instrumentos financieros.
Que la Unidad de Administración Financiera, dependiente de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M., incorpora el cronograma de servicios proyectados para el financiamiento propuesto, así como los cuadros consolidados del perfil de vencimiento de amortizaciones e intereses estimados por el mismo, informando, a su vez, que la obra de referencia está nominada en el Presupuesto asignado a la aludida Agencia, según la Ley N 10.723.

Que la Secretaría de Estudios Económicos y Previsión Social entiende cumplimentadas las exigencias previstas en la Ley N 25.917 y normas reglamentarias y modificatorias, para nuevas operaciones de endeudamiento, acompañando, en ese sentido, proyección del Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento Provincial.
Que Contaduría General de la Provincia consigna que no encuentra impedimentos a la aprobación procurada, señalando antes que la diligencia en curso tiene sustento en los artículos 15 y 30 de la Ley N 10.723.
Que el artículo 15 de la Ley N 10.723 -Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2021- autoriza a este Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley N 9086, a efectuar operaciones de crédito público en el ámbito de la ACIF S.E.M., por hasta la suma de Dólares Estadounidenses doscientos ochenta millones ochocientos cuatro mil quinientos cincuenta U$D 280.804.550,00; a su vez, el artículo 30 de la misma Ley habilita a efectuar operaciones de crédito público y emisiones de Letras de Tesorería, facultando a este Poder Ejecutivo para realizar todas las gestiones necesarias, afectando la Coparticipación Federal en los montos que correspondan al Tesoro Provincial o instrumentando la cesión fiduciaria de recursos propios, como garantía de las operaciones que se realicen, con comunicación posterior a la Legislatura.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, las previsiones de los artículos 51, 54 y 57 de la Ley N 9086, los artículos 15, 30, 32 y 34

Secretaría de Estudios Económicos y Previsión Social y la Contaduría General de la Provincia, todas del Ministerio de Finanzas, lo dictaminado por la Unidad de Asesoramiento Jurídico de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M. al N 143/2021, por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N 266/2021, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 368/2021 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 73 y 144 de la Constitución Provincial;

de la Ley N 10.723, lo informado por la Secretaría de Financiamiento, la
ANEXO

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el modelo de Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, a celebrarse entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Córdoba, el que como Anexo I, compuesto de siete 7 fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante de este instrumento legal, con destino al financiamiento parcial de la obra identificada como Ruta Provincial N 5 - Provincia de Córdoba - Tramo: Alta Gracia - La Serranita.
Artículo 2º.- FACÚLTASE a los señores Ministro de Finanzas y Presidente de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M., para que, en forma conjunta o indistinta, suscriban el modelo de Convenio que se aprueba por el presente Decreto, así como toda otra documentación que fuere menester para efectivizar el financiamiento en cuestión.
Artículo 3.- AUTORÍZASE la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, en garantía del cumplimiento de las obligaciones a asumir bajo el Convenio, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1 de este acto.
Artículo 4.- AUTORÍZASE a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M. a afrontar aquellos gastos de instrumentación y mantenimiento que sean necesarios para materializar el préstamo de que se trata.
Artículo 5.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a efectuar los ajustes contables y las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes, para el cumplimiento de lo dispuesto en este acto, en caso de corresponder.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Obras Públicas, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Legislatura y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date10/06/2021

Page count6

Edition count4140

First edition01/02/2006

Last issue15/05/2024

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