Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 114
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las previsiones del Decreto Nº 800/2016, modificado por su similar Nº 30/2018, disposiciones de la Resolución Nº 223/2016 del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales.
Que mediante Resolución Nº 017 del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales de fecha 14 de febrero de 2017, se adjudicó la ejecución de la obra madre a la Empresa DAJOR S.A., suscribiéndose el pertinente Contrato el día 20 de abril de 2017 y replanteada el día 5 de mayo de 2017.
Que, por otra parte, por Resolución Nº 335 del entonces Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento de fecha 3 de octubre de 2018, se adjudicaron a la citada Empresa, los Trabajos Modificatorios por Economías y Demasías necesarios de efectuar en la obra madre, suscribiéndose la Addenda correspondiente con fecha 4 de febrero de 2019 y el Acta de Replanteo con fecha 5 de febrero de 2019, siendo el Plazo de Ejecución de 90
días, habiéndose prorrogado la misma mediante Resolución N 461/2019
de la Secretaría de origen, siendo el nuevo vencimiento el 22 de julio de 2020, habiéndose suscripto con fecha 8 de julio de 2020 el Acta de Recepción Provisional de la obra.
Que obra copia de la Resolución Ministerial N 204 de fecha 19 de junio de 2018, por las que se aprobó el Acta de Aceptación de Adecuación Provisoria de Precios N 1 por las variaciones de costos verificadas en el mes de junio de 2017.
Que mediante nota de fecha 20 de febrero de 2019, la mencionada contratista formalizó el pedido de las nuevas Adecuaciones Provisorias de Precios de la obra de que se trata, acompañando la documentación correspondiente.
Que en autos interviene la División Certificaciones de la Secretaría de Arquitectura la cual incorpora informe de avance y de Certificado de pago Extraordinario con detalle del Parte Mensual al mes de mayo/2020, del cual surge que a mayo de 2019 los trabajos adicionales se han ejecutado al 100%.
Que la Sección Estudio de Costos de la citada Secretaría agrega Informe de Adecuación Provisoria del cual surge que se procedió a confeccionar los cálculos en un todo de acuerdo al Decreto Nº 800/2016 y señala que el presupuesto de obra está conformado por la redeterminaciones que detalla en la Planilla de Cálculo, siendo la fecha de adecuación provisoria de la obra madre, el mes de febrero/2019 del cual surge una variación del 71,70% e implica un refuerzo económico de $ 152.494,71 y las fechas de las adecuaciones provisorias de los Trabajos Modificatorios, los meses de junio/2017 y febrero/2019 de los cuales surge una variación del 19,97% y 71,70%, que implica un refuerzo económico de $ 506.342,53 y $
2.037.567,90, respectivamente, que totalizan la suma de $ 2.696.405,14.
Que conforme surge de autos, el nuevo presupuesto total de la obra madre asciende al monto de $ 20.324.928,26 y el de los Trabajos Modificatorios a la suma de $ 5.082.254,29; montos de obra que incluyen la exención del impuesto a los Ingresos Brutos para la ejecución de la Obra Pública Provincial.
Que concluye en definitiva, que los cálculos practicados se hallan en consonancia con lo dispuesto por el Decreto Nº 800/2016, la Resolución
Que se ha incorporado en autos Acta de Aceptación de Adecuación Provisoria de Precios N 2 de la obra madre y Acta de Aceptación de Adecuación Provisoria de Precios Nros. 1 y 2 de los Trabajos Modificatorios, suscriptas con fecha 4 de noviembre de 2020, entre el señor Secretario de Arquitectura y el Presidente de la Empresa DAJOR S.A., contratista de la obra, y la firma expresamente renuncia a todo reclamo, conforme lo estipulado por el artículo 14 del Decreto Nº 800/2016.

Que se agrega Documento Contable - Nota de Pedido N 2020/000296
que certifica la reserva presupuestaria para atender la erogación que lo gestionado implica.
Que la Subsecretaría de Administración da plena fe de la corrección de los cálculos efectuados, en base a los índices provistos por la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia y las disposiciones del Decreto Nº 800/2016, realizado en ejercicio de la competencia técnica y económica en razón de la materia.
Que obra Dictamen N 270/2020 del Departamento Jurídico de este Ministerio mediante el cual se expresa que, de conformidad a las constancias obrantes en autos, surgen acreditados y cumplimentados los extremos legales necesarios previstos por el Decreto N 800/2016, modificado por Decreto 30/2018 y disposiciones de la Resolución Nº 223/216 del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, atento a que se ha verificado una variación en los precios ponderados de los factores de costos del contrato superior al cinco por ciento 5% respecto a los valores contractuales vigentes.
Que en consecuencia, dicha asesoría considera que al darse el supuesto previsto en el artículo 18 del Decreto 800/2016, modificado por Decreto 30/2018 y contempladas las demás previsiones de dicha normativa para los cálculos efectuados, verificada la existencia de los supuestos que tornan procedente la aplicación del precitado decreto, lo cual queda evidenciado en lo actuado y aprobado, puede procederse como se gestiona, debiendo la Secretaría de Arquitectura oportunamente solicitar la integración de la garantía de contrato y formalizar addenda, habida cuenta que existe una modificación del precio contractual y produce consecuencias jurídicas en la ejecución del contrato de obra pública.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, las previsiones del artículo 8º del Decreto Nº 30/2018, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el N 270/2020 y en uso de sus atribuciones,
Ministerial Nº 223/2016, contemplando la exención a los Ingresos Brutos del inciso 32, artículo 215 del Código Tributario Provincial.

Que el referido informe concluye manifestando que los cálculos practicados se hallan en consonancia con lo dispuesto por el Decreto Nº 800/2016 y sus modificatorios y la Resolución Ministerial Nº 223/2016, contemplando la exención del Impuesto a los Ingresos Brutos dispuesto en el inciso 32, artículo 215 del Código Tributario Provincial.

cientos Noventa y Cuatro con Setenta y Un Centavos $ 152.494,71, suscripta el día 4 de noviembre de 2020, entre la Secretaría de Arquitectura, representada en ese acto por el Contador Manuel GRAHOVAC y la empresa DAJOR S.A., representada por su Presidente señor Roque Antonio VILLA, contratista de la obra, que como Anexo I, compuesto de dos 2 fojas, se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta de Aceptación de Adecuación Provisoria de Precios N 2 por las variaciones de costos verificadas en el mes de febrero de 2019 en el Desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalles de Instalación Eléctrica y en la ejecución de la Obra:
NUEVO PARQUE COSTANERA NORTE DE RÍO CUARTO, ubicado en Extensión desde Puente Carretero Avenida España hasta el Puente Atirantado Avenida Roberto Payró Banda Norte Ciudad de Río Cuarto DEPARTAMENTO: RÍO CUARTO - PROVINCIA DE CÓRDOBA, por la suma total de Pesos Ciento Cincuenta y Dos Mil Cuatro-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/06/2021

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Edition count4140

First edition01/02/2006

Last issue15/05/2024

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