Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/06/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tes otorgados en forma previa al dictado de la Resolución General ERSeP
Nº 27/2019, se trasladará a tarifas conjuntamente con próxima recomposición tarifaria.
ARTÍCULO 8º: ESTABLÉCESE que, para las Cooperativas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados precedentemente, en el marco del presente procedimiento y la Audiencia Pública celebrada con fecha 19 de marzo de 2021, con el objeto de poder aplicar los incrementos correspondientes, la debida solicitud e información requerida deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por cada interesada ante el ERSeP, a partir de la vigencia de la presente, para su evaluación y consideración, si resultara pertinente, al momento de implementar el primer proceso de recomposición tarifaria inmediato posterior al respectivo cumplimiento de requisitos.
ARTÍCULO 9º: DISPÓNESE que, sin perjuicio del presente procedimiento, las Tarifas para Generación Distribuida aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba a partir de la vigencia definida en los artículos 1º a 6º precedentes, se mantienen idénticas a las aprobadas como Anexo Nº 5 de la Resolución General ERSeP Nº 18/2021.

AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 107
CORDOBA, R.A. MARTES 1 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

bada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para Usuarios propios que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 11º: DISPÓNESE que, de conformidad con lo indicado en el artículo 14º de la Resolución General ERSeP Nº 02/2020, el cobro de Mayores Costos Operativos y/o su incorporación a tarifas en virtud de las previsiones del artículo 21.6 del Contrato de Concesión, debe ajustarse al procedimiento establecido en la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, cabiendo ante cualquier contravención, la aplicación de las penas allí previstas.
ARTICULO 12º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL

ARTÍCULO 10º: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcanzadas por la presente, en los casos que correspondan, los cargos de la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única apro-

- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ VOCAL
ANEXO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL SETECIENTOS SERIE A.
En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ
PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES
de BOLLATI, y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario 1665 A del 01/10/2020
que resolvió: 1. APROBAR las pautas generales para la realización de audiencias en los fueros Civil y Comercial, Familia y Conciliación conforme lo establecido al punto 3 del Considerando del presente y 2. APROBAR
las pautas específicas para el desarrollo de las audiencias en las salas dispuestas por el Poder Judicial, que como Anexo I y II se adjuntan al presente cfr. artículos 1 y 2, norma ib..
En particular, el Protocolo de actuación y coordinación de las audiencias presenciales y semipresenciales en el fuero civil, comercial y conciliación para la sede Capital que fuera aprobado como Anexo II del del citado Reglamento.
Y CONSIDERANDO:
1. Que durante los meses de febrero y marzo del corriente año se produjo el traslado de las distintas dependencias, tribunales y oficinas del fuero laboral ubicadas en el Palacio de Justicia I Caseros 551 y en el Palacio de Justicia III boulevard Illia 590 al nuevo edificio del Polo Judicial ubicado en calle Laprida 753, de la ciudad de Córdoba cfr. Resolución 12/ 2021 de la Administración General que aprobó el cronograma de mudanza.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Por ello, las previsiones del Protocolo comentado referidas al espacio y desarrollo de las audiencias presenciales y semipresenciales en las salas del Palacio I dispuestas a tal fin no resultan aplicables a los juzgados de conciliación como se prescribió en razón de su traslado.
2. A la par, se han acercado al Alto Cuerpo por las áreas especializadas en particular desde la Oficina de Gestión de Audiencias OGAen un trabajo conjunto con la Secretaría Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, una serie de propuestas de mejoramiento y de reformas del Protocolo aprobado para dar solución a los inconvenientes y dificultades más comunes que se generan en el desarrollo de las audiencias, vinculadas al uso de la Agenda Digital y a las tareas a cargo de los tribunales y dependencias involucradas.

3. En tanto que se encuentra en curso un esquema de reestructuración de los juzgados civiles y comerciales en el Palacio de Tribunales I huelga disponer de modo provisorio, para aquellos juzgados que no cuenten con el espacio físico suficiente para el desarrollo de sus audiencias, el uso compartido de determinadas salas.

En definitiva, resulta necesario y conveniente introducir las modificaciones y mejoras repasadas, atendiendo a la práctica y requerimientos de los tribunales del fuero civil, lo que habrá de reflejarse en un nuevo protocolo.
Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1, 2 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N8435, RESUELVE:
1. MODIFICAR las pautas para el desarrollo de las audiencias presenciales y semipresenciales aprobadas como anexo II del Acuerdo Reglamen-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/06/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/06/2021

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Edition count4152

First edition01/02/2006

Last issue31/05/2024

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