Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/07/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 171
CORDOBA, R.A. MARTES 28 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

talladas en el Anexo I de citado instrumento legal.

QUE de la misma manera, el mencionado decreto prevé para aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan regularizado sus obligaciones mediante un plan de facilidades de pago, el diferimiento de pago de la/s cuota/s del/los plan/es de facilidades de pago que haya/n solicitado, siempre que se encuentre/n vigente/s al mes de febrero de 2020 y cuyos vencimiento/s original/es de cada una de ellas se produjeron durante los meses de marzo a junio del 2020.

QUE también el decreto referenciado establece para los contribuyentes y/o responsables encuadrados en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la no exigibilidad de la obligación de pago del importe mínimo mensual establecido por el Código Tributario Provincial -Ley N
6006 T.O. 2015 y sus modificatoriascorrespondientes a las mensualidades de julio a diciembre del año 2020.

QUE por todo lo mencionado resulta necesario modificar la Resolución Normativa N 1/2017 y sus modificatorias, reglamentando el procedimiento a considerar para aplicar el régimen excepcional de diferimiento impositivo del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a la Propiedad Automotor.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19, del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatoriasy al Artículo 12 del Decreto N 522/2020;

Articulo 184 2.- Los contribuyentes que a la fecha de emisión del Decreto N
522/2020 se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos brutos por las actividades que se mencionan en el Anexo I del Decreto N522/20, podrán solicitar el diferimiento previsto en los Artículos 1 y 2 del mencionado decreto, siempre que cumplan los requisitos previstos en dicho instrumento legal.

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:

Articulo 184 5.- A los fines de lo previsto en el Artículo 7 del Decreto N
522/2020, se considera plan de pago vigente a aquél para el cual no se han verificado ninguna de las causales de caducidad previstas en las normas por las cuales se otorgaron los planes.

ARTÍCULO 1.- INCORPORAR, a continuación del Artículo 184 1
de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias -publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017-, el punto V con los títulos y artículos que se transcriben a continuación:
V REGIMEN EXCEPCIONAL DE DIFERIMIENTO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO, IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y
PLAN DE PAGOS EN CUOTAS DECRETO N 522/2020

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Articulo 184 3.- Los contribuyentes a efectos de poder requerir el diferimiento del Impuesto Inmobiliario, del Impuesto a la Propiedad Automotor y/o de la/s cuota/s del/los plan/es de facilidades de pago, conforme a lo previsto en los Artículos 1, 2 y 7 del Decreto Nº 522/2020 respectivamente, deberán ingresar con Clave Fiscal/Cidi en la página web de esta Dirección, www.rentascordoba.gob.ar, a través de su perfil tributario en Mis Impuestos, en la opción Solicitar prorroga de vencimientos por Covid-19.
Articulo 184 4.- En la opción indicada en el artículo anterior el beneficiario del diferimiento, cuando corresponda, deberá seleccionar o añadir los inmuebles o automotores afectados a la actividad no declarada esencial, por los cuales solicita el diferimiento con obligaciones vencidas desde Marzo a Julio 2020 y las a vencer, todas correspondientes a la presente anualidad.
De la misma manera, el contribuyente o responsable de planes de pagos, deberá seleccionar o añadir el/los plan/es por el/los cual/es solicita el diferimiento de las cuotas vencidas de marzo a junio de la presente anualidad, siempre que se encuentren vigentes al 29/02/2020.

Articulo 184 6.- En caso de corresponder el diferimiento mencionado y el contribuyente no pueda solicitarlo, deberá ponerse en contacto a través de los medios no presenciales de Chat Web, o por el Facebook Rentas Córdoba.
ARTICULO 2.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO
DE FINANZAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/07/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/07/2020

Page count2

Edition count4145

First edition01/02/2006

Last issue22/05/2024

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