Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 166
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

301/2020, según sea la fecha de la cancelación al contado de las mismas, con los medios de pago vigentes.
Articulo 155 19: Para abonar con el beneficio excepcional citado en el artículo anterior deberá emitir la liquidación/boleta de pago en la opción de Pagar con descuento TiPA en la Página Web de Rentas Córdoba, donde podrá conocer con exactitud el importe de las obligaciones a cancelar, detallando incluso el beneficio de condonación asociado a esas obligaciones y luego elegir el medio de pago electrónico o en efectivo propuesto en el sistema.
En caso de no poder gestionarla deberá ponerse en contacto por los medios de atención no presencial de Chat Web, por el Facebook Rentas Córdoba o a la opción 4 del 0800-444-.8008.
Articulo 155 20: Las liquidaciones con este beneficio excepcional llevará pre-impresa la leyenda TiPA Decreto Nº 301/20, siendo el único instrumento válido que permitirá cancelar la/s obligación/es fiscal/es
Articulo 155 21: En caso de que las obligaciones se encuentren dentro de las previsiones del artículo 2 y 3del Decreto Nº 428/2020, deberá el deudor allanarse renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición, en las formas y condiciones que expresamente se notifiquen a tal efecto.
El allanamiento será considerado suscripto electrónicamente cuando sea comunicado a la Dirección y/o registrado en el sitio seguro de la Dirección previo ingreso con Usuario CIDI Nivel 2 o superior, o Clave Fiscal Nivel 3 o superior.
ARTICULO 2.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.

FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO
DE FINANZAS

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 28
Córdoba, 21 de julio de 2020
VISTO: Lo dispuesto por los Artículos 90, 108 y 113 de la Ley Provincial de Tránsito N 8560 T.O. 2004 y su Decreto Reglamentario N 318/2007.
Y CONSIDERANDO:

Que, el art 90 de la ley 8560 T.O. 2004 establece las reglas de circulación y exigencias comunes respecto de las dimensiones y pesos máximos, que deben respetar los vehículos de Transporte y establece responsabilidad solidaria ante las infracciones a estas disposiciones, para: el conductor, transportista, propietario consignatario y cargadores de la carga transportada.

Que, el artículo 108, inciso a Punto 4 de la ley 8560 T.O. 2004 establece que la Autoridad de Control debe utilizar el formulario reglamentario para labrar las Actas de Infracción y el Decreto Reglamentario N 318/2007, determina que esta Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley, procederá a definir el modelo de Acta de Constatación a utilizar por la Autoridad de Control.
Que, a fin de sistematizar y unificar datos en un sólo instrumento legal, resulta conveniente la implementación de un nuevo formato de Acta Digital que permita incluir a todos los responsables solidarios de este tipo de infracciones al momento de labrado del Acta, logrando de este modo mayor celeridad y eficiencia en el procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de la validez que seguirán teniendo tanto, las actuales Actas Digitales aprobadas por Resolución N 33/2013, como las de confección manual aprobadas por Resolución N
020/2009, ambas resoluciones dictadas por esta Autoridad de Aplicación.

Que, a esos efectos, corresponde dictar el instrumento legal pertinente que apruebe el nuevo modelo de Actas de Constatación en cuestión.
Por ello, lo dictaminado por el área legal de esta Dirección bajo el N
30/2020 y en ejercicio de sus atribuciones,
ARTÍCULO 1.- APROBAR el modelo digital de Acta de Constatación de Infracciones a lo dispuesto por el art. 90 de la Ley Provincial de Tránsito N 8560 T.O. 2004 que, como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2.- ESTABLECER la entrada en vigencia del modelo de Acta de Constatación aprobado por el artículo que antecede, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- MANTENER la vigencia de los modelos de Actas de Constatación de confección manual aprobado por la Resolución N
020/2009 y de Actas Digitales aprobado por Resolución N 33/2013, ambas resoluciones dictadas por esta Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4.- ORDENAR a la Autoridad de Control de la Provincia, la utilización del modelo de Acta de Constatación aprobado por la presente, en los casos de infracciones o violaciones a las reglas de circulación establecidas por el art 90 de la Ley Provincial de Tránsito N 8560 T.O.
2004, quedando asimismo autorizada a emplear de manera supletoria las Actas Manuales y Digitales mencionadas en el artículo que antecede, ante alguna imposibilidad material o técnica de labrado con éste nuevo formato.
ARTICULO 5.- ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda a notificar los alcances de la presente a la Autoridad de Control, a la página Web de la Policía Caminera, al RePAT, a la Dirección de Sistemas del Ministerio de Seguridad y a los Juzgados de Faltas involucrados.
ARTICULO 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE

EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ACCIDENTES DE TRANSITO, MINISTERIO DE SEGURIDAD
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/07/2020

Page count5

Edition count4144

First edition01/02/2006

Last issue21/05/2024

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