Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano EXTRAORDINARIA - AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 163
CORDOBA, R.A. SÁBADO 18 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

esta forma proteger la salud de la población cordobesa.
Que el artículo 144, inciso 2, de la Constitución Provincial pone en cabeza de este Poder Ejecutivo la atribución de expedir decretos, instrucciones o reglamentos para la ejecución de las leyes, sin alterar su espíritu.
Que más allá de las disposiciones de los artículos 4 y 5 de la citada Ley N 10.702, confiriendo al Ministerio de Salud, como Autoridad de Aplicación, la facultad para emitir reglamentos respecto a la reducción por pago voluntario de multas efectivamente aplicadas, así como para establecer el procedimiento de imposición de las sanciones, resulta necesario delinear como reglamentación de dicho plexo legal otros aspectos que hacen a una efectiva y oportuna ejecución del régimen.
Que en ese sentido, es menester determinar, entre otras cuestiones: la manera de acreditar la colaboración prevista en el artículo 2, a efectos de la morigeración de la sanción de que se trate; el archivo de las actuaciones labradas ante el pago espontáneo del treinta por ciento 30% del monto de la multa que correspondería a la infracción constatada; y las facultades de la Autoridad de Aplicación para acordar con los municipios y comunas las condiciones de la afectación del personal de su jurisdicción a las tareas de constatación de las faltas.
Que en virtud de lo expuesto, procede en la instancia aprobar la presente reglamentación de la Ley Provincial N 10.702 Régimen Sancionatorio Excepcional - Emergencia Sanitaria - COVID-19 para su adecuada implementación.

Por ello, normativa citada y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley N 10.702 RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL - EMERGENCIA SANITARIA
- COVID19, la que como Anexo I, compuesto por dos 2 fojas útiles, se acompaña y forma parte de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Salud, Ministro de Seguridad, Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD - ALFONSO
MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

PODER LEGISLATIVO
Decreto N 142
Córdoba,18 de julio de 2020.
VISTO: la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación al Coronavirus y las consecuentes declaraciones de Emergencia Sanitaria realizadas por la Nación y la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que, la emergencia mundial desatada por la pandemia de Covid-19, enfermedad provocada por el Coronavirus, ha sido motivo de recomendaciones, sugerencias y disposiciones por parte de la Organización Mundial de la Salud, a las que nuestro país y nuestra provincia han adherido y han adaptado a la realidad local, a los fines de disminuir y evitar la circulación y propagación del virus.
Que, tanto Nación como la Provincia de Córdoba, han adoptado diferentes medidas para disminuir la actividad en todas las oficinas del Estado, con excepción de las áreas críticas esenciales y necesarias en la situación de emergencia que se atraviesa, como son las áreas de seguridad, salud y defensa nacional.
Que asimismo, y en consonancia con lo hasta aquí expuesto, esta Legislatura dispuso mediante Decreto Nº 46/2020, receso administrativo desde el día 17 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, exceptuándose solamente aquellas áreas que deban cubrir servicios que resulten indispensables y necesarios y/o resolver cuestiones de emergencia que pudieran plantearse y mediante Decretos Nº 56/2020 y N 59/2020, N
64/2020, N 75/2020, N 101/2020, N 114/2020 y N 129/2020, el mismo se prorrogó hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive.
Que, mediante los mencionados Decretos se procedió a facultar a la señora Secretaria Administrativa para adoptar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la atención de dichas situaciones en forma total o BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

parcial durante el período de receso administrativo, y proceder al debido registro del personal legislativo que resulte afectado al plan de contingencias correspondiente.
Que, a fin de brindar seguridad jurídica a los administrados, se declararon inhábiles a los fines del procedimiento administrativo, los días comprendidos entre el 18 de marzo de 2020 y el 17 de julio de 2020.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, Nº 325/2020, N 355/2020, N 408/2020, N 459/2020, N 493/2020, y N 520/2020, con la finalidad de contener la pandemia en territorio argentino, dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio desde el día 20 de marzo al día 31 de marzo de 2020, medida que luego fue prorrogada hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive.
Que sin perjuicio de ello mediante el último Decreto mencionado, se estableció la figura del Distanciamiento social preventivo y obligatorio medida en la que fue incluida la Provincia de Córdoba con excepción de la ciudad de Córdoba y el aglomerado urbano.
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N 576/2020, el Presidente de la Nación Argentina, dispuso la prórroga del distanciamiento en la ciudad de Córdoba y aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba, hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive.
Que la medida mencionada fue prorrogada hasta el día 02 de agosto de 2020 por el Decreto N 605/2020.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde en esta instancia, prorrogar el receso administrativo dispuesto, con las mismas modalidades y excepciones previstas anteriormente, con la salvedad en los procedimientos de selección y contratación, en los cuales serán válidos todos los actos administrativos a su respecto.
Por ello, lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, las normas citadas y en uso de sus atribuciones;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date19/07/2020

Page count3

Edition count4144

First edition01/02/2006

Last issue21/05/2024

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