Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/07/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 157
CORDOBA, R.A. MARTES 14 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE TRABAJO

SECRETARÍA DE TRABAJO Y RELACIONES
LABORALES
Resolución N 1522
Córdoba, 2 de julio de 2020.
VISTO: La necesidad de restablecer los servicios brindados por el departamento Protección de la Salud de este Ministerio, adaptando el mismo al uso de las nuevas tecnologías de la comunicación;
Y CONSIDERANDO:
Que el receso administrativo previsto en el Decreto N 195/2020
del Poder Ejecutivo Provincial y el mantenimiento de las condiciones de emergencia sanitaria y aislamiento social, preventivo y obligatorio previsto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N
260/2020 y sus prórrogas, han impuesto la necesidad de adaptar los servicios brindados por el Ministerio de Trabajo a una prestación virtual.
Que sin perjuicio de la emergencia que impone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, las medidas de prevención de propagación y contagio del virus COVID9 se deberán sostener en el tiempo y, en tal sentido, resulta aconsejable prever la adaptación de los procedimientos utilizando los medios que aportan las TIC Tecnología, Informática y Comunicación.
Que aún más allá de las necesidades a las que obliga la situación de emergencia por la pandemia, la oportunidad de aplicar las TIC al procedimiento administrativo laboral resulta inmejorable, propendiendo a otorgar al mismo de las herramientas que simplifiquen trámites y faciliten el acceso de los administrados al servicio administrativo, previendo a futuro el nacimiento de un nuevo procedimiento moderno y acorde a los tiempos actuales.

Que el departamento Protección de la Salud brinda un servicio de fundamental importancia mediando en las discrepancias que surgen en enfermedades inculpables, trámite que se encuentran regulados por el artículo 22 de la ley 8015, Decreto Reglamentario 2443/91 y Resolución 4/2017 de
esta Cartera Laboral, normativa básica sobre la cual debe estructurarse el nuevo procedimiento adaptado a las TIC.
Que, asimismo, en aquellos casos en los que resulte necesaria la presencia física del trabajador para su análisis clínico, deberán adoptarse todas las medidas necesarias de bioseguridad para la prevención de propagación y contagio de COVID-19, lo cual deberá mantenerse con carácter prioritario mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria.
Que por lo expuesto, en atención a la urgencia que implica la necesidad de restablecer el servicio del Departamento Protección de la Salud y en uso de atribuciones que le son propias;
LA SECRETARIA DE TRABAJO Y RELACIONES LABORALES
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: APROBAR el PROTOCOLO PARA JUNTAS MÉDICAS
ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO, que en Anexo único forma parte integrativa de la presente.
ARTÍCULO 2: DISPONER que la entrada en vigencia de dicho Protocolo para la prestación de servicios a distancia del departamento Protección de la Salud para Juntas Médicas por Discrepancias entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación del presente en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 3: PROTOCOLÍCESE, publíquese y Archívese.

FDO: ELIZABETH BIANCHI SECRETARIA DE TRABAJO Y RELACIONES LABORALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ANEXO

AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N 145
Córdoba, 08 de Mayo de 2020.Y VISTOS: El Expediente Administrativo N 0385 002489/2020 del registro de la Agencia Córdoba Cultura S.E.Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 obra nota suscripta por el Sr. Raúl Sansica, en su carácter de Director del Teatro Real, dirigida a la Sra. Presidenta de la Agencia Córdoba Cultura S.E., en la cual solicita autorización para la realización de la 5ta. Edición del Concurso Internacional de Relatos Humorísticos - Alberto Cognini Edición 2020, previsto a desarrollarse desde el día 04 de Junio de 2020 hasta el día 31 de Agosto de 2020, dando a conocer los resultados el día 30 de septiembre de 2020.
Que a fs. 02/04, obran adjuntadas Bases y Condiciones para la convocatoria al concurso propuesto en autos.BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que a fs. 06 luce Visto Bueno otorgado por la Presidenta de ésta Agencia a la presente convocatoria.
Que a fs. 08 lucen partidas presupuestarias emitidas por la Jefatura de Área Contable y Ejecución de Presupuesto, de acuerdo a la Ley Anual de Presupuesto N 10.678 para el año 2020 y demás normativa vigente en la materia.
Que se advierte que las Bases del Concurso que nos ocupa garantizan la igualdad en la participación de aquellos interesados, toda vez que detallan quienes pueden participar, la recepción de las obras, fecha de cierre de la convocatoria y los premios a otorgarse. Que en cuanto a la composición del Jurado Interviniente, se entiende que garantiza la imparcialidad y transparencia de la Convocatoria, por cuanto está compuesto por reconocidas personalidades del humor y la cultura. Que los montos de los premios a otorgarse consisten en: pesos veinticinco mil $ 25.000 para el primer premio, pesos veinte mil $ 20.000
para el segundo premio, pesos quince mil $ 15.000 para el tercer premio
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/07/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/07/2020

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Edition count4144

First edition01/02/2006

Last issue21/05/2024

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