Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/07/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 155
CORDOBA, R.A. LUNES 13 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

la Comisión Arbitralle proveen los datos de los sujetos pasibles necesarios para efectuar la liquidación de la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siendo de aplicación el procedimiento previsto Resolución General N 6/2020 de la Comisión Arbitral.

QUE en ese sentido se estima conveniente adecuar la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias, a los efectos de plasmar correctamente los nuevos cambios introducidos por las citadas normativas.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19
del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatoriasy el Articulo 275 del Decreto N 1205/2015 y sus modificatorios;

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017, de la siguiente manera:

misma o en los dos 2 meses inmediatos siguientes a ésta. Caso contrario, deberá realizar el procedimiento de compensación normado en los Artículos 136 a 142 de la presente.
A tales fines el importador deberá informar dicha percepción en el respectivo detalle de percepciones declarando, en el Sistema Federal de Recaudación SIFERE, como comprobante único de percepción, el número de despacho aduanero.
En el caso de tratarse de contribuyentes del Convenio Multilateral, el monto percibido deberá ser atribuido a cada jurisdicción, conforme a los coeficientes determinados por el sistema al momento de la percepción.
Artículo 510.- Cuando las percepciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, los mismos podrán ser trasladados a la liquidación de los anticipos siguientes.
Cuando se estime que se generarán en forma permanente saldos a favor, los contribuyentes podrán realizar, a los fines de la exclusión al régimen de percepción aduanera, el trámite de reducción de alícuotas por saldo a favor previsto en el Artículo 473 3 de la presente. Resuelto dicho trámite obtendrá el formulario F-1025 Rev. vigente con el cual podrá acreditar su condición de sujeto no pasible.
ARTÍCULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2020.

I. DEROGAR el Artículo 507 y su título.
II. SUSTITUIR los artículos 509 y 510 por los siguientes:
Artículo 509.- El importador percibido podrá aplicar el monto abonado como pago a cuenta a partir del anticipo del mes en que se produjo la
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE
CÓRDOBA
Resolución N 83.236
Córdoba, 30 de junio de 2020
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 576/2020, la Ley Provincial Nº 10.690, y los Decretos provinciales Nro. 195/2020, 201/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020 y 469/2020, y CONSIDERANDO:

QUE el Estado Nacional dispuso, a través de los instrumentos relacionados, el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, que rigen desde el 20 de marzo de 2020 y hasta
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

el 17 de julio de 2020, según corresponda, habiéndose previsto también las excepciones y particularidades pertinentes al cumplimiento de las medidas;

QUE en el orden local, el Poder Ejecutivo Provincial emitió los Decretos relacionados, a través de los cuales dispuso el receso administrativo y sus prórrogas hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, en consonancia con las medidas impartidas por el Gobierno Nacional;
QUE mediante las Resoluciones Nº 83.045, 83.071, 83.093, 83.110, 83.123, 83.148, 83.178 y 83.202, este Directorio dispuso la suspensión de los términos que se hallaran corriendo en los procedimientos administrativos en el ámbito de la Empresa, determinando los alcances de la medida y los procedimientos excluidos de la misma, y declarando como inhábiles a los días comprendidos entre las fechas que allí se expresan, en cuanto así corresponda;
QUE en función de todo ello, y atendiendo a que los citados dispositivos han sido emitidos con motivo de la situación sanitaria provocada por el
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/07/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/07/2020

Page count3

Edition count4145

First edition01/02/2006

Last issue22/05/2024

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