Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/07/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 153
CORDOBA, R.A. MARTES 7 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

desempeñarse en ámbitos laborales, y que aumentan la empleabilidad del beneficiario.
Que además, la disposición citada tuvo el carácter de transitoria, esto es, desde el 1 de abril de 2020, y por el plazo de tres 3 meses y/o hasta que las prácticas de entrenamiento en ambientes de trabajo se puedan realizar sin riesgo para la salud de los beneficiarios y/o sus capacitadores.
Que el contexto sanitario y epidemiológico actual, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, posibilitó que se habilitaran distintas actividades, resultando procedente, en la instancia, dejar sin efecto la suspensión de los programas de promoción del empleo dispuesta oportunamente. La práctica capacitativa en ambientes de trabajo, como actividad formativa, constituye una actividad en sí misma, diferenciada de la actividad relacionada a la práctica. Tal actividad formativa no debe implicar un riesgo para la salud de los beneficiarios. Por tanto, en aquellos casos en que la actividad relacionada a la práctica capacitante, no se encuentre habilitada por razones sanitarias, se mantendrá la suspensión hasta que la misma sea habilitada conforme las recomendaciones formuladas por el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS C.O.E. a nivel provincial y/o regional, según corresponda.
Que por otra parte, y atento a que durante el tiempo transcurrido desde que se dispuso la suspensión, las condiciones coyunturales y económicas de las empresas y/o empleadores privados donde se realizan las prácticas capacitantes, pudieron haber mutado, resulta también procedente disponer el reempadronamiento de todos los beneficiarios de los Programas de Promoción del Empleo, que se encontraban en ejecución al momento de la suspensión, a los fines de corroborar que se cuenta con la empresa y/o empleador privado, oportunamente elegido para la realización de las referidas prácticas, y de que se ratifique la voluntad de continuar con las mismas.
Que asimismo, la realización de las prácticas capacitantes deberán respetar los Protocolos de Actuaciones y Recomendaciones elaborados por el C.O.E. para cada una de las actividades relacionadas.
Que por último, corresponde disponer, conforme los lineamientos establecidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N329/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que las empresas y/o empleadores privados que durante la suspensión de los Programas de Empleo, hayan suspendido trabajadores por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo; y/o despedido trabajadores sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, no podrán continuar participando de los presentes Programas de Promoción del Empleo.
Por ello, facultades conferidas por Decreto 840/16, previsiones del Artículo 27 del Decreto N1615/2019, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1.- DÉJASE sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2020, la suspensión de los Programas de Empleo PPP, PIP, POR MI y PILA, dispuesta por Resolución N86/2020 de este Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, excepto en aquellos casos en que la actividad vinculada a la practica capacitante en ambiente de trabajo no se encuentre habilitada conforme a las recomendaciones efectuadas por el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS C.O.E. a nivel provincial y/o regional según corresponda. En estos últimos casos, se mantendrá la suspensión hasta que la actividad vinculada a la práctica capacitante se encuentre habilitada conforme a las recomendaciones del CENTRO DE
OPERACIONES DE EMERGENCIAS C.O.E..
Artículo 2.- DISPÓNESE el re-empadronamiento digital a través de la Plataforma CIDI, de todos los beneficiarios de los Programas de Promoción del Empleo que se encontraban en ejecución previo a la suspensión dispuesta por Resolución N86/2020 de este Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, a los fines de corroborar que se cuenta con la empresa y/o empleador privado, oportunamente elegido para la realización de las referidas prácticas, y de que se ratifique la voluntad de continuar con las mismas.
Artículo 3.- APRÚEBESE la documentación que se deberá cumplimentar de manera obligatoria a los fines del re-empadronamiento dispuesto en el artículo precedente, conforme al detalle de la planilla adjunta que como Anexo I se incorpora a la presente Resolución. La asignación estímulo no se abonará, hasta que se haya cumplimentado con el re-empadronamiento y los requisitos establecidos, conforme lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 4.- ESTABLÉCESE que para la realización de las prácticas capacitantes se deberán respetar los Protocolos de Actuaciones y Recomendaciones elaborados por el C.O.E. para cada actividad relacionada.
Artículo 5.- DISPÓNESE que las empresas y/o empleadores privados que durante la suspensión de los Programas de Empleo hayan suspendido trabajadores por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo; y/o despedido trabajadores sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, no podrán continuar participando de los presentes Programas de Promoción del Empleo.
Artículo 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese.
FDO.: Laura Jure, Ministra de Promoción del Empleo y de la Econo-

LA MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA
FAMILIAR
R E S U E L V E:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

mía Familiar ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/07/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/07/2020

Page count4

Edition count4144

First edition01/02/2006

Last issue21/05/2024

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