Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/07/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Factibilidad.

Que dada la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo, según Decreto N 1615/2019 y el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2020 Ley N 10.678-, la señora Secretaria de Administración de la Secretaría General de la Gobernación y el señor Secretario de Innovación de la Gestión, ambos del Ministerio de Coordinación dejan aclarado que no se realizó la reconducción de los saldos y compromisos futuros del Programa 205 en el presupuesto 2020
de la Secretaría General de la Gobernación e instan la realización de la adecuación presupuestaria de la Orden de Compra N 2019/000186, teniendo presente que el importe futuro de dicha contratación debe ser reasignado en esta Jurisdicción.
Que se debe aprobar la emisión de la Orden de Compra N
2020/000066 del ejercicio 2020 correspondiente a la Jurisdicción 1.15
Ministerio de Finanzas e imputar la misma por reconducción al ejercicio 2020, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 80 de la Ley N 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y lo dispuesto por el artículo 80, 88 y concordantes de la Ley Nº 9086 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al N 160/2020,
AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 150
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 1º DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º APROBAR la emisión de la Orden de Compra N
2020/000066 del ejercicio 2020, correspondiente a la Jurisdicción 1.15
Ministerio de Finanzas, Programa 150-001, Partida 3.05.01.00 Estudios, Investigaciones y Proyectos de Factibilidad por un importe de Pesos Doce Millones Ochocientos Setenta Mil $ 12.870.000.- por el período 2020.
Artículo 2º IMPUTAR por reconducción al ejercicio 2020, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 80 de la Ley N 9086, a Jurisdicción 1.15 Ministerio de Finanzas, al Programa 150-001, Partida 3.05.01.00 Estudios, Investigaciones y Proyectos de Factibilidad por un importe de Pesos Doce Millones Ochocientos Setenta Mil $ 12.870.000.- por el período 2020 $ 12.870.000.-
por el período 2020, conforme Orden de Compra N 2020/000066.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución N 190
Córdoba, veintiséis de junio de 2020.VISTO: Las disposiciones del artículo 166 in fine, de la Constitución Provincial y artículos 12 y 14, inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N 8435, en especial en cuanto prescribe: Artículo 14. ATRIBUCIONES del Presidente. Corresponde al Presidente: 3. Ejercer las atribuciones de Superintendencia delegadas por el Tribunal Superior de Justicia y proveer en las no delegadas, en casos de urgencia, con cargo de dar cuenta.
Y en los términos de la delegación dispuesta por artículo 9 del Acuerdo Reglamentario -ARNº 1629 serie A del 06/06/2020, que facultó: a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en plenoénfasis añadido.
Y en particular, lo dispuesto por Resolución de esta Presidencia Nº 41
del 14/04/2020 BOE: 15/04/2020, ratificada luego por AR Nº 1623 A del 26/04/2020 que resolvió extender para las sedes del interior provincial la intervención de magistrados y funcionarios con competencia en violencia familiar y de género en la modalidad doméstica, respecto de aquellas causas cuyos hechos denunciados NO constituyeran prima facie delitos, de 8 a 20.00 horas en caso de días hábiles, inhábiles y fines de semana cfr.
artículos 1 y 2, norma ib..
Y CONSIDERANDO:

1. La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud que ha provocado la irrupción del COVID -19 coronaBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

virus, el estado de emergencia sanitaria establecido por Ley N 27.541
que mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial por Ley N
10.690 del 18/03/2020 y las prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia DNUnúmeros 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020 y Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020 y 405/2020 entre otros.

Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada, en virtud de lo dispuesto por los Acuerdos Reglamentarios números 1624, 1625, 1627 y 1629, del año 2020, todos serie A, al día 8 de junio pasado había sido retomada la prestación presencial del servicio de justicia en todas las sedes judiciales, conforme los lineamientos del Protocolo de Actuación y recomendaciones generales para el servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID -19 aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencia COE.
Recientemente, en atención a la situación epidemiológica que presentaba la localidad de Villa Dolores y su repercusión en la sede de Villa Cura Brochero, se dispuso para ambas sedes la prestación de un servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias con presencialidad mínima durante el periodo comprendido entre los días 19 de junio y 3 de julio de 2020 ambos inclusive cfr. Disposición COE
Nº 28/2020 del 19/06/2020 y AR Nº 1631 A de la misma fecha.
2. Que si bien la Presidencia de la Nación con fecha 07/06/2020
dispuso una nueva prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio cfr. artículo 1 del DNU 297/2020 hasta el 28 de junio de 2020 inclusive para la ciudad de Córdoba artículos 10 y 11 in fine DNU 520/2020, resolvió como flexibilización para el interior provincial la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio cfr. artí-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/07/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/07/2020

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Edition count4131

First edition01/02/2006

Last issue04/05/2024

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