Boletin Judicial de Costa Rica del 22/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 112

Jueves 22 de junio del 2023

consecutivas. De conformidad con la circular N 67-09
emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 19 de junio del dos mil veintitrés.
Comuníquese.

Máster Alexandra Mora Steller
Subdirectora Ejecutiva a. í.
O. C. N 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023789782 .
Asueto
Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N 6709 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 19 de junio del dos mil veintitrés.

Máster Alexandra Mora Steller,
Subdirectora Ejecutiva a.í.
O. C. Nº 364-12-2021D.Solicitud Nº 068-2017.
IN2023789783 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
Al notario Asdrúbal Antonio Mora Marín, mayor, cédula de identidad número 0302450672, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000320-0627-NO establecido en su contra por Raquel María Solano Alvarado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las quince horas cuarenta y tres minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Asdrúbal Antonio Mora Marin, cédula de identidad 0302450672, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y seis minutos del quince de junio de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado Ver acta E.V. 18-07-2022, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil Ver acta E.V.08-11-2022; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas Ver Consulta al Registro Nacional E.V.31-05-2023, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son.
Que el día 05-04-2022 a eso de las 11:00 am estaba en mi lugar de trabajo en San Isidro de Tejar del Guarco, llame al Lic. Johnny Ramírez Sánchez a quien le solicite el título de propiedad del vehículo placa TRD-006 marca Toyota, el cual había adquirido el día 29-12-2021. Me indica que para que requiero el título de propiedad si el vehículo ya lo había vendido, por lo que le dije que no lo había vendido y que aún lo poseía.
Que procede a revisar y me indica posteriormente que efectivamente el vehículo ya no está a mi nombre, lo cual me sorprendió y corrobore ese mismo día dicha situación. a eso de las 5:00 pm me presento al O.I.J de
Cartago a formular la denuncia, la cual no me recibieron de momento argumentando el funcionario judicial que debía primero agotar la vía administrativa y corroborar que no fuera un error del Registro Nacional. Que el día 08-04-2022 me presento ante el Registro Nacional y solicite la Certificación o informe Registral del bien mueble, tomo 2022, asiento 208597, donde corroboro que el bien que adquirí no está registrado a mi nombre, por lo que regreso nuevamente el día 08-04-2022 a las 6:00 pm, a las oficinas del O.I.J de Cartago, a formular la denuncia correspondiente con documentos en mano, la cual me recibieron por el delito de falsedad ideológica.
Que posteriormente procedo a leer el protocolo número trescientos treinta y observo que es el Lic. Asdrúbal Mora Marín carnet 14104 quien realiza la venta del vehículo placas TRD006 marca Toyota, el cual se realiza ante el señor Staycer Simeón Quesada Fallas, el cual vende a la señora Paola Arrieta Salazar, mediante poder especial otorgado. Debo indicar también que no conozco al Lic.
Asdrúbal, solo a la Licda. Todd Lazo quien fue la que realizo el traspaso de la compra de vehículo supra y que me vendió la señora Lauren Villalobos Torres. Ante lo acontecido, solicito respetuosamente se realicen las investigaciones necesarias del caso, del porque el vehículo que compre en diciembre del año 2021 y del que aun poseo, esta inscrito a nombre de otra persona. que el lunes 18-04-2022 me presente nuevamente al O.I.J, en la oficina vehicular para el respectivo seguimiento.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. Y también. Traslado de cargos Juzgado Notarial. A las nueve horas cincuenta y seis minutos del quince de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Raquel María Solano Alvarado contra Asdrúbal Antonio Mora Marín, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N

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Boletin Judicial de Costa Rica del 22/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date22/06/2023

Page count52

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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