Boletin Judicial de Costa Rica del 2/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 98

Viernes 2 de junio del 2023

que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del primer circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en su domicilio registral registrado en el Registro Civil ubicado en Alajuela, San José, Urbanización SOL-CASA Número 15-D, Central Pacto Del Jocote o en su oficina registrada en la Dirección Nacional de Notariado, sita Alajuela Alajuela Alajuela Barrio San José, Pacto del Jocote, Urbanización SOL-CASA, tercer entrada, casa numero 15-D.
Así mismo, se notifica esta resolución a la Dirección Nacional de Notariado mediante correo electrónico a la dirección denunciasterceros@dnn.go.cr, tal y como se establece en el
oficio número DNN-UFN-OF-0584-2022 del 20 de julio del 2022. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciadoa Luis Gerardo Sibaja Ureña, la resolución dictada a las diez horas diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil consulta a la DNN y al Registro Civil del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, resolución de las diez horas diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, acta negativa de las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ver consulta agregada el veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son I.-En razón de que mi padre el señor Luis Francisco Castro Camacho falleció el 30 de enero del 2014, dejo un testamento abierto el cual se hizo un sucesorio en el expediente número 15000066-0164-CI, dejando a Esther Dorys Mora Rodríguez mi madre como albacea de la sucesión de mi padre. II.- En 24 de junio del veintidós, traté de cancelar los impuestos de la finca inscrita partido de Guanacaste, folio real número 5-7393-000 la cual se encontraba a nombre de mi padre pero no pude terminar el trámite porque ya no aparecía a nombre de él. III. Posteriormente, consulte en la página del Registro Nacional y es cuando me percató que se encuentra a nombre de una Sociedad Anónima 3-101-775581 ya que mediante la escritura número Ciento Trece-Dos en donde el notario denunciado consignó que el señor Luis Diego Navarro Cárdenas es el albacea de la sucesión de mi padre y se llevó a cabo la compra venta de la finca, siendo esto totalmente falso y quiero indicar que no conozco a ese señor ni al notario denunciado. IV. Interpongo la presente denuncia ya que la escritura número Ciento TreceDos es falsa y se realizó un traspaso de la propiedad de mi padre de manera fraudulenta. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciadoa Luis Gerardo Sibaja Ureña, cédula de identidad 203690001. Notifíquese. Licda. Gerling Cristina Navarro Porras, Jueza. De conformidad con la circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.
San José, 27 de marzo del 2023.

Licda. Gerling Navarro Porras Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2023767303 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 2/6/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date02/06/2023

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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