Boletin Judicial de Costa Rica del 26/5/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 38 BOLETÍN JUDICIAL Nº 93

Viernes 26 de mayo del 2023

medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. Art. 36. En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. Art. 34. Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio. Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida.
La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor: Francisco Javier Solís Fallas, deberá depositarse la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones incluye 13% IVA, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. Acuerdo del Consejo Superior en sesión N
53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular N 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N 23000266-0364-FA de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Francisco Javier Solís Fallas. Citación parte actora y testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Natalia Hernández Retana, contra Francisco Javier Solís Fallas. Expediente N 23-000266-0364-FA.
Juzgado de Familia de Heredia, 13 de marzo del 2023.
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.1 vez.O. C. N 36412-2021D.Solicitud N 68-2017-JA. IN2023765258 .

Master Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ervin Salgo Balmaceda, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragense, cédula de residencia 155419952809, de domicilio y paradero actual desconocidos, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, Expediente 22-001407-0292-FA, establecida por Doris Milagros Flores Moran contra Ervin Salgo Balmaceda, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas con cincuenta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintitrés. Proceso abreviado, establecido por Doris Milagros Flores Morán, mayor de edad, de nacionalidad nicaragense, cédula de residencia 155830765514, vecina de Alajuela, contra Ervin José Salgado Balmaceda, mayor de edad, de nacionalidad nicaragense, cédula de residencia 155419952809, de domicilio y paradero actual desconocidos. Por tanto: Se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Doris Milagros Flores Morán en contra de Ervin José Salgado Balmaceda. En consecuencia, se declara: 1 La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho. 2 Gananciales. De en dicha unión, los cónyuges no adquirieron bienes gananciales muebles ni inmuebles que deban ser liquidados como gananciales. 3
Pensión Alimentaria. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 57
del Código de Familia, se declara que no existirá obligación alimentaria entre el señor Ervin José Salgado Balmaceda y la señora Doris Milagros Flores Morán, al disolverse el vínculo matrimonial. 4 Hija e hijo: la guarda crianza y educación de la hija e hijo menores de edad, seguirán siendo ejercidos por la madre señora Doris Milagros Flores Moran. En cuanto al derecho alimentario del hijo y la hija, al tratarse de un derecho irrenunciable a favor de las personas menores de edad, se declara que tanto el padre como la padre son obligados solidarios del deber alimentario respecto de su hijo e hija menores de edad; por lo que de estimarlo necesario doña Doris podrá acudir a la vía correspondiente para tal fin. 5
Costas. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Artículo 222 del Código Procesal Civil. 6 Ejecutoria:
Firme esta sentencia, a solicitud de parte interesada expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Partido de Alajuela, al tomo: 228, folio: 079, Asiento: 158. 7 Edicto: Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. 8 Honorarios de curador procesal:
Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes al Curador Procesal.
Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza de Familia.1 vez.O. C. Nº 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023765259 .
Licda. Grace María Cordero Solorzano. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Mireya Montés Chacón, mayor, viuda, ama de casa, de 74 años de edad, hija de Placido Montés Madrigal y Esperanza Chacón Durán , portadora de la cédula de identidad número uno-cero tres seis seis-cero cuatro cinco ocho, nacida el catorce de mayo del año mil novecientos cuarenta y ocho, vecina de Limón, Pococí, La Rita; y el señor José Baloy García López, mayor, soltero, pensionado, de setenta años de edad, hijo de Zoilo García García y Fermina López López, portador de la cédula de identidad número cincocero uno cuatro tres-cero ocho uno tres, nacido el veinte de noviembre del año mil novecientos cincuenta y dos, vecino de Limón, Pococí, La Rita. Si alguna persona tiene conocimiento

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 26/5/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date26/05/2023

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031