Boletin Judicial de Costa Rica del 4/5/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 77

Jueves 4 de mayo del 2023

6. Afectación a grupos indígenas sin Ley: el decreto impugnado no es
primer alegato: como el proyecto aún no cuenta con coordenadas que determinen
procedente, porque los territorios indígenas no deben disminuirse, inundarse,
el sitio donde eventualmente se desarrollará, entonces no puede confirmarse una
cambiarles el uso de suelo, o talar sus árboles sin autorización legal, lo indicado, se
reducción, inundación o tala de bosques en territorio indígena propiedad privada
opone a lo dispuesto por los artículos 13.1, y 14.2, del Convenio 169, de la
comunitaria. El accionante pide que si no se estima que los decretos de
Organización Internacional del Trabajo, artículo 21, de la Convención Americana
conveniencia no son aplicables a los territorios indígenas, subsidiariamente, pide se
sobre Derechos Humanos, las normas 7, 50 y 89, Constitucionales, y la Opinión
indique que no pueden disminuirse, inundarse, cambiárseles el uso del suelo, ni
Consultiva OC-23/17, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Reafirma, que la Sala Constitucional ya se ha pronunciado, en dos ocasiones Expedientes N 08-9215-0007-CO y N 16-005486-0007-CO, respecto al Decreto Ejecutivo N 34312 y en dichos trámites se constató que el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís aún no cuenta con coordenadas que determinen el sitio donde eventualmente se desarrollará, de momento, el proyecto quedó en fase de investigación y ahora está inactivo; siendo así, es impredecible que el proyecto menoscabe reservas indígenas. Alude que, respecto al primer alegato del
talarse sus árboles sin una ley que lo fundamente. Sin embargo, la Procuraduría reitera que es incierta la ejecución del Proyecto ni se puede afirmar el sitio donde se desarrollaría. Por lo anterior, solicita se declare sin lugar la acción y recomienda a la Sala Constitucional solicitar la audiencia del Instituto Costarricense de Electricidad.
5.- Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía, contesta la audiencia concedida e indica que las reglas
accionante, se reitera que como el proyecto aún no cuenta con coordenadas que
generales de no cortar o aprovecharse de árboles en Patrimonio Natural del Estado,
determinen el sitio donde eventualmente se desarrollará, entonces no puede
y no cambiar el uso de suelo en terrenos privados con bosque, cuentan con la
confirmarse una reducción, inundación o tala de bosques en territorio indígena
excepción en el supuesto de que se arguya una conveniencia nacional con dicho
propiedad privada comunitaria. Apunta que, en cuanto al segundo alegato, el
proceder y se demuestre que los los beneficios sociales sean mayores que los
decreto impugnado no lesiona los principios de Reserva de Ley y de
costos socio-ambientales. Esta excepción está establecida en el artículo 19, inciso
Inderogabilidad Singular del Reglamento, porque dicho acto administrativo se
b, y numeral 34, y de conformidad con el artículo 3, inciso m, todos de la Ley
amparó en lo preceptuado en los numerales 19 y 34, de la Ley Forestal; aun cuando
Forestal. La figura de la Conveniencia Nacional, no aplica para cualquier situación
en la especie no vislumbra perjuicio para los territorios indígenas, estima que la Ley Indígena Ley N 6172 ha de interpretarse sistemáticamente con la Ley Forestal, esta última habilita al Poder Ejecutivo dictar en todo el país y cuando lo juzgue procedente, decretos de conveniencia nacional para proyectos de infraestructura en inmuebles de dominio privado. Aclara que, relacionado al tercer argumento, el hecho de que las reservas indígenas sean inalienables e
o proyecto, sino únicamente para aquellos casos en los que se logre demostrar que los beneficios sociales sean mayores que el costo socioambiental, no obstante no consta en este Despacho los estudios y valoración social y económica que así lo justifiquen, lo anterior sin dejar de lado, que el proyecto se realiza sobre territorio indígena.

imprescriptibles respecto a las personas no indígenas, no les endosa el calificativo
6.- Rodolfo Piza Rocafort, en su calidad de Ministro de la Presidencia,
de bienes de dominio público porque, en este caso específico, no cuentan con:

contesta la audiencia concedida e indica que en el año 2008, en el Plan Nacional de
titularidad administrativa, acto de afectación para uso público o servicio público,
Desarrollo 2006-2010 Jorge Manuel Dengo Obregón, se declaró la conveniencia
sujeción a un régimen jurídico especial de Derecho Administrativo o conjunto de
nacional e interés público del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y se fijó como uno
disposiciones que lo constituyen, integrado por los principios sobre los que se
de sus objetivos: reducir la dependencia de combustibles importados, aprovechar
diseñan las potestades de autotutela demanial. En ese sentido, la Procuraduría
mejor las fuentes de energía renovables en el país, y llegar a producir el cien por
concuerda con lo resuelto por lo expuesto por el Tribunal Contencioso
ciento de la electricidad nacional a partir de fuentes de energía renovables.

Administrativo Sección VI Sentencia N 138/2013, y Sección VII Sentencia
Manifiesta, que el proyecto fue diseñado para ejecutarse en diversas fases y
N127/2015 los territorios indígenas reconocidos en Costa Rica, son
actualmente se encuentran en la primera; misma que conlleva la realización de
bienes propiedad privada de los pueblos indígenas que habitan el territorio
estudios propios de factibilidad como: estudios del entorno físico geología,
nacional, cada uno con personalidad jurídica propia énfasis en negrita del
geofísica, hidrología, entre otros, que fungen como insumo para el diseño de las
original por lo que estarían sujetos a la Ley Forestal y lo referido por el decreto
obras, y la colecta de información biótica, física y socioeconómica, la cual se
impugnado. Añade que, con el cuarto argumento, el decreto impugnado no alude a
empleará como sustento técnico del Estudio de Impacto Ambiental. Expone que,
los territorios indígenas o autoriza la inundación de estos, y más bien, el Estado ha
para obtener la viabilidad ambiental del proyecto, se requiere el consentimiento
cumplido el compromiso internacional de adoptar leyes y reglamentos para
previo, libre e informado de los territorios indígenas que podrían verse afectados;

conservar y proteger los bosques, así como sus ecosistemas naturales, dentro del
tal y como lo indicó la Resolución N 1815-2014-SETENA del 5 de septiembre de
concepto de desarrollo ambientalmente sostenible, y tampoco quebrantaría las
2014, en donde se acusó la necesidad de efectuar dicha consulta indígena. Explica,
normas convencionales y constitucionales mencionadas. Expone que, sobre el
que no habían cumplido con ese requisito porque, en su momento, no existían
quinto alegato, la incorporación de la naturaleza como sujeto de derechos es
herramientas para realizar la consulta citada; no obstante, el 5 de abril del 2018 se
incipiente y comporta un cambio de paradigmas, y aún estamos en un sistema que
emitió el Decreto Ejecutivo N 40932-MP-MJP: Implementación del mecanismo
niega derechos a todo lo que no sea humano; dicho alegato plantea una cuestión
general de consulta a pueblos indígenas. Agrega que sobre los restantes
deontológica y no una transgresión a normas o principios constitucionales por la
argumentos del accionante que se circunscriben a la especialidad de la materia, se
falta de ese reconocimiento. Subraya que, si bien una reserva indígena puede
adhiere al informe emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía. Solicita se
incorporar un río, dicho afluente no pierde su carácter demanial; es decir, los ríos
declare sin lugar la acción.

están sometidos a un régimen jurídico especial de Derecho Público y no son
7.- Los edictos a que se refiere el párrafo segundo, del artículo 81, de la Ley
titularidad de una Asociación de Desarrollo Integral, por ejemplo. Explica que, por
de la Jurisdicción Constitucional, fueron publicados en los números 078, 079 y 080

lo que corresponde al último alegato, se reitera lo planteado en la refutación del
del Boletín Judicial, de los días 04, 07 y 09 de mayo de 2018.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 4/5/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date04/05/2023

Page count52

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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