Boletin Judicial de Costa Rica del 2/5/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 2 de mayo del 2023
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Fernando Obregón Saborío, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 108950763 y a Edwin Bladimir Delgadillo Gutiérrez, ambos de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Carolina López Delgadillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de suspensión de patria potestad y depósito judicial de las personas menores Ana Carolina López Delgadillo, María Celeste López Delgadillo, Anthony Josué Obregón López y Valentina Quirós López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por diez días a Ana Carolina López Delgadillo, Kenneth Enrique Quirós Gongora, Fernando Obregón Saborío y Edwin Bladimir Delgadillo Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Expediente 23-000453-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Carolina López Delgadillo, Kenneth Enrique Quirós Góngora, Fernando Obregón Saborío y Edwin Bladimir Delgadillo Gutiérrez.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril de 2023.
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.1 vez.O. C.
N 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023747780 .
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Evelyn del Valle Breto Mendoza, en su carácter personal, quien es mayor, documento de identidad 18176810, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Evelyn Del Valle Breto Mendoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Indira Sidney Anis
BOLETÍN JUDICIAL Nº 75 Pág 39

Breto Mendoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Evelyn del Valle Breto Mendoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Expediente 22-002119-0292-FA, de Patronato Nacional de La Infancia contra Evelyn del Valle Breto Mendoza. De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2021C.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2023747783 .

Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Blanca Rosa Rodríguez Chacón, mayor de edad, cédula de identidad 700530730, pensionada, vecina de Alajuela, Central, Cetral, El Carmen de la plaza, 75 al sur, hija de Marcos Rodríguez Ulloa y de Carmen Chacón Cordero, ambos costarricenses, nacida en Zent Central Limón, en fecha 02 de enero 1955, con 68 años de edad, y el señor Ronald Ramírez Soto, mayor de edad, cédula de identidad 202560375, pensionado, vecino de Alajuela, Central, Cetral, El Carmen de la plaza, 75, hijo de Ademar Ramírez Murillo y de Gladis Soto Rodríguez, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 01 de octubre de 1947, con 75 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N 23-000533-0292-FA, Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N 6709 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia

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Boletin Judicial de Costa Rica del 2/5/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date02/05/2023

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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