Boletin Judicial de Costa Rica del 31/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 31 de marzo del 2022

lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Publicación de edictos. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden ideas, a fin de definir a la mayor brevedad posible la situación socio-jurídica de las personas menores de edad, dado que se desconoce el domicilio del padre y la madre de los niños, se omite la designación de un curador procesal y en su lugar, a tenor del numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial. Medida cautelar depósito judicial poder judicial provisional El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda pretensión material tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido derecho y legitimación; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de velar por el interés superior de las personas menores de edad. El Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que los niños sean depositados a judicialmente en el hogar de sus tías maternas, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social, esto por cuanto la madre se ha desligado de su rol materno, además de que, por su propia voluntad entregó a sus hijos al Patronato Nacional de la Infancia, quienes debieron ser institucionalizados hasta que aparecen sus tías quienes manifiestan su disposición a acogerlos.
Por su parte el progenitor de los niños ha sido una figura totalmente ausente, de quien no se cuenta ningún dato para ubicarlo y tampoco ha mostrado algún interés en asumir sus obligaciones para con sus hijos. Así entonces, en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño artículo 5.2 y además señala que ellos velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. Artículo 9.1, se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Ronald Isaac y Sarai ambos de apellidos Hurtado López, en el hogar de la señora Maritza Masiel López Hurtado, y la persona menor de edad Josué Hurtado López, en el hogar de la señora Xiomara Lisseth Hurtado, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Msc. Francinni Campos León, Jueza. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022634014 .

BOLETÍN JUDICIAL Nº 62 Pág 51

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Francella Cervantes Balma, en su condición personal, cédula N
117830954, se le hace saber que en proceso Actividad Judicial No Contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y ocho minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Gabriel Cervantes Balma y Keyla Cervantes Balma, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Francella Cervantes Balma, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http
www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Publicación de Edictos: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, en atención al interés superior de la persona menor de edad, a fin de definir sin mayor dilación la situación socio-jurídica de las personas menores de edad, de interés en este proceso, se omite el nombramiento de un Curador Procesal, y se ordena notificar a la señora Francella Cervantes Balma, la presente resolución de conformidad con lo establecido en el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en esta materia, para tales efectos publíquese en el Boletín Judicial el edicto correspondiente. Se resuelve en apoyo con lo establecido en ordinal 5 del Código de Niñez y Adolescencia.
Depósito Provisional: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal

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Boletin Judicial de Costa Rica del 31/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date31/03/2022

Page count52

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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