Boletin Judicial de Costa Rica del 14/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

La lunes1
14de defebrero marzodel del2016
2022
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa Rica, lunes
AÑO CXXVIII

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2022.03.11
15:42:21 -0600

Nº 49 56 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ambiental de los ríos y acuíferos aguas subterráneas, ya que los nuevos edificios
SALA CONSTITUCIONAL

con planta de tratamiento de aguas residuales, lo que constituye una violación al
Exp: 14-019525-0007-CO

que se construirán en la Gran Área Metropolitana no se les exigirán que cuenten principio de progresividad y al de objetivación. En este sentido, el reglamento tampoco cuenta con criterios técnicos para tratar de forma apropiada las aguas
Res. Nº 2020023743
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y diez minutos el nueve de diciembre del dos mil veinte.
Acción de inconstitucionalidad promovida por Allan Francisco Astorga Gttgens, mayor, casado, Licenciado en Geología y Doctor en Ciencias Naturales,
residuales que generen las edificaciones, lo que ocasiona que estas sean llevadas a los cauces de los ríos sin tratar. Por otra parte, el artículo 35, del Reglamento impugnado, permite que se rompa el anillo de contención urbana de la Gran Área Metropolitana por parte de los municipios cuando elaboren sus planes reguladores, sacrificando zonas especiales de protección. De igual manera, se reclama que de
vecino de San Rafael de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad N

acuerdo con el inciso m, del artículo 25, del Reglamento cuestionado, el Estado
0302520451; Eduardo Daniel Brenes Mata, mayor, casado en segunda nupcias,
tendría que pagar incentivos y compensaciones a los propietarios privados, cuyos
Arquitecto con especialidades en Planificación Urbana y Ordenamiento Territorial,
terrenos tienen limitaciones de uso por asuntos ambientales, lo que resulta
y Máster en Diseño Urbano, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
inconstitucional, dado que la propiedad privada admite limitaciones de interés
N 0700390939; y Álvaro Sagot Rodríguez, mayor, casado, abogado, vecino de
público, sin que por ello se tenga que dar una compensación. El artículo 69, del
Palmares de Alajuela, portador de la cédula de identidad N 0203650227; contra
reglamento impugnado, permite la afectación de áreas de recarga acuífera
el Decreto Ejecutivo 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de
estratégica de la Gran Área Metropolitana por desarrollo urbano, pues favorece el
marzo de 2014, Aprueba Plan GAM 2013-2030 Actualización del Plan Regional de la Gran Área Metropolitana, publicado a La Gaceta N 82 del 30
de abril de 2014, y específicamente artículos 25, 35, 39 y 69. Intervienen en el proceso la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Ambiente y Energía MINAE, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes MOPT, el Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica MIDEPLAN, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos MIVAH, el Ministerio de Salud MS, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU,
desarrollo inmobiliario por encima de la protección del ambiente y los recursos naturales tan estratégicos como los recursos hídricos. También se alega que el reglamento está induciendo que nueva población de la Gran Área Metropolitana se instale en zonas de alta y muy alta amenaza a deslizamientos, ya que se induce urbanizar zonas de este tipo al ignorar los mapas de amenazas generados por los estudios del PRUGAM del 2009. Asimismo, se ignoran los lineamientos ambientales regionales, referente a corredores biológicos y de conectividad de la base ambiental del PRUGAM del 2009, aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, pues claramente, se excluyeron tres corredores biológicos.
Finalmente, reclaman que sin ningún fundamento técnico científico, se
el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento SENARA,el
modificaron mapas de amenazas naturales generados por el PRUGAM y aprobados
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ICAA, el Sistema
por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, lo que contraviene el principio de
Nacional de Áreas de Conservación SINAC y la Comisión Nacional de
objetivación o de tutela científica.

Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias CNE. También interviene
2.- A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta
como coadyuvante al señor Tomás Martínez Baldares, como Secretario Ejecutivo
acción de inconstitucionalidad, señalan que al tratarse de un asunto ambiental, su
del Plan Nacional de Desarrollo Urbano.

legitimación se deriva de la defensa de los intereses difusos a que se refiere el
Resultando:

párrafo segundo, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:57 horas del 18 de
3.- Por resolución de las 15:20 horas del 28 de enero de 2015, se le dio curso
diciembre de 2014, los accionantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad
a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República, al
del Reglamento del Plan GAM 2013, publicado mediante Decreto N 38334. Alega
Ministerio de Ambiente y Energía, a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
que la norma no cuenta con viabilidad ambiental tramitada ante la Secretaría
SETENA, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y al Ministerio de
Técnica Nacional Ambiental SETENA, por ello se impugna en forma completa,
Agricultura y Ganadería.

pues aunque el reglamento indica que se fundamenta en los estudios ambientales
4.- La Procuraduría General de la República rindió su informe, en él señala
que generó el proyecto de Planificación Regional y Urbana de la Gran Área
que al tenor de lo dispuesto en los artículos 50, párrafo segundo, de la Constitución
Metropolitana PRUGAM 2008-2030, lo cierto es que la viabilidad ambiental que
Política, 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la
otorgó la SETENA a esos estudios, no corresponde, ni se trata de lo mismo que se
reiterada jurisprudencia de esta Sala sobre el tema de los intereses difusos, la
aprobó para el reglamento impugnado. En otras palabras, se pretende utilizar la
acción es admisible, al enmarcarse en la protección jurídica del ambiente. Como se
viabilidad ambiental otorgada a un proyecto en el 2009, para aplicarla a un
afirmó en el informe rendido para la acción N 10-003197-0007-CO todo
proyecto diferente aprobado en el 2014, cuyas características y elementos, de
instrumento de planificación de uso del suelo debe obtener la viabilidad ambiental
forma y fondo, son distintos e incluso contradicen las especificaciones y estudios
de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, para lo cual debe cumplirse con el
efectuados en el 2009. Específicamente, impugnan el Capítulo IV, artículo 39, del
Procedimiento para la introducción de la variable ambiental en los planes
Reglamento, porque permite la construcción vertical sin límite de altura de franjas
reguladores u otra planificación de uso del suelo Decreto N 32967 del 20 de
de hasta quinientos metros a ambos lados de los corredores de transporte público,
febrero del 2006. El considerando 9 del Decreto N 38334 afirma Que el PLAN

lo anterior, sin estudios correspondientes y en contradicción con lo señalado por la
GAM, en su modalidad de Plan Regional Urbano de la Gran Área
viabilidad al Plan PRUGAM del 2009 que establece límites de catorce pisos en
Metropolitana, en cuya base ambiental territorial se fundamenta el presente Plan
zonas ambientalmente definidas para ese tipo de desarrollo urbano vertical.

GAM, obtuvo viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
También consideran que el reglamento impugnado incrementará la contaminación
mediante la resolución N 1308-2009 del 9 de junio del 2009, así como su ajuste y

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Boletin Judicial de Costa Rica del 14/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date14/03/2022

Page count56

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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