Boletin Judicial de Costa Rica del 17/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVIII

La marzodel del2016
2022
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa Costa Rica, Rica, jueves lunes 117dede febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2007 al 2017 del Juzgado Contravencional de Pavas.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 507 S 07, Expedientes: 650, Paquetes:
13 Año: 2007, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado:
Archivados.
Remesa: G 510 S 08, Expedientes: 649, Paquetes:
13 Año: 2008, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado:
Archivados.
Remesa: G 506 S 09, Expedientes: 700, Paquetes:
14 Año: 2009, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado:
Archivados.
Remesa: G 511 S 10, Expedientes: 647, Paquetes:
13 Año: 2010, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado:
Archivados.
Remesa: G 518 S 11, Expedientes: 770, Paquetes:
16 Año: 2011, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado:
Archivados.
Remesa: G 515 S 12, Expedientes: 761, Paquetes:16
Año: 2012, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado:
Archivados.
Remesa: G 521 S 13, Expedientes: 611, Paquetes:
13 Año: 2013, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado:
Archivados.
Remesa: G 520 S 14, Expedientes: 566, Paquetes:
12 Año: 2014, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado:
Archivados.
Remesa: G 520 S 15, Expedientes: 529, Paquetes:
11 Año: 2015, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado:
Archivados.
Remesa: G 520 S 16, Expedientes: 610, Paquetes:
13 Año: 2016, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado:
Archivados.
Remesa: G 526 S 17, Expedientes: 518, Paquetes:
11 Año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado:
Archivados.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 11 de marzo del 2022.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo
1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2022630786 .

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2022.03.16
16:01:37 -0600

Nº 52 16 Páginas
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A Rolando José Mora Madrigal, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-963-742, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 21000374-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial. San José a las diez horas treinta y siete minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Rolando José Mora Madrigal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que

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Boletin Judicial de Costa Rica del 17/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date17/03/2022

Page count16

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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