Boletin Judicial de Costa Rica del 31/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 52 BOLETÍN JUDICIAL Nº 62

Jueves 31 de marzo del 2022

Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el Depósito Provisional de las personas menores de edad Gabriel Cervantes Balma y Keyla Cervantes Balma en el Hogar de la señora Xinia Rodríguez Valerio, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.Nota: Publíquese por una única vez.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza Decisora.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022634026 .
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Cristian Emilio Gutiérrez Escorcia, mayor de edad, nicaragense, conductor, identificación DI 286600, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de nulidad absoluta de matrimonio inexistente, 20000115-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Cristian Emilio Gutiérrez Escorcia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N 2022000321
de las quince horas cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso ordinario de nulidad absoluta de matrimonio inexistente interpuesto por el representante legal de la Procuraduría General de la República y por la señora Patricia Yazmin de Los Ángeles Aguilar Vargas cc Julieta Patricia en contra del señor Cristian Emilio Gutiérrez Escorcia, por ende, se ordena: a.
Se decreta la inexistencia y por ende nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre el demandado Cristian Emilio Gutiérrez Escorcia de nacionalidad nicaragense y la señora Patricia Yazmin de Los Ángeles Aguilar Vargas cc Julieta Patricia inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al Tomo 0361; Folio 455; Asiento 0909 por lo que se ordena la cancelación registral de dicha inscripción de matrimonio. Comuníquese al Registro Civil para lo de su cargo; b. Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en caso de que el demandado Gutiérrez Escorcia hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite o beneficio migratorio con ocasión de su matrimonio con la señora Patricia Yazmin de Los Ángeles Aguilar Vargas, para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios migratorios otorgados a su favor o en trámite deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c. Se ordena la nulidad absoluta de cualquier proceso y acto final administrativo que haya podido conceder o se encuentre en trámite para otorgar la nacionalidad costarricense por naturalización a favor del señor Cristian Emilio Gutiérrez Escorcia de nacionalidad nicaragense, con ocasión de su matrimonio con la señora Patricia Yazmin de Los Ángeles Aguilar Vargas cc Julieta Patricia. d. No existen bienes de naturaleza ganancial a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Se ordena excluir formalmente de toda consideración jurídica de ganancialidad el bien inmueble del partido de Heredia matrícula de folio real 243344 derecho 000 inscrito registralmente a nombre de la señora Patricia Yazmin de Los Ángeles Aguilar Vargas cc Julieta Patricia. El mismo permanecerá en patrimonio personal exclusivo de su titular registral y se inscribirá bajo su estado civil anterior, sea de persona soltera.Cualquier otro bien, registral o no, en el patrimonio personal o posesión de cualquiera de los señores Gutiérrez Escorcia o Aguilar Vargas adquirido dentro de la vigencia del matrimonio cuya inexistencia y nulidad absoluta se decretan, será excluido formalmente de toda condición de ganancialidad permanecerá en patrimonio personal exclusivo
de su dueño a o poseedor a y se inscribirá bajo su estado civil que corresponda en caso pertinente soltero a. e. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, al señor Cristian Emilio Gutiérrez Escorcia mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f. Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia del señor Gutiérrez Escorcia y la actitud procesal de su curador procesal así como de la señora Aguilar Vargas, propiciaron al final el resultado expuesto; ya que no hubo mayor contención, ni probanzas que descartaran la versión de los hechos de la demanda. g.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263
del cuerpo normativo supra citado. h. Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curador procesal, Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, lo anterior por un monto de sententa y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones.
Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al Tomo 0361; Folio 455; Asiento 0909. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Segundo de Familia de San José.Karol Vindas Calderón, Jueza.1 vez.O.C. N
364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022634028 .

Edictos en lo Penal
El suscrito Lic. Luis Gustavo Nájera Picado, Fiscal Coordinador, de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Didier Edinson Sanibañez Orobio, en calidad de Propietario del siguiente bien: una pistola, marca Glock, calibre 9 mm, serie ABTH454, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho bien, mismos que fueron decomisados bajo la causa 18-000059-1219-TP, contra Ignorado, por el delito de Legitimación de Capitales, en perjuicio del Orden Socioeconómico, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso se procederá como en derecho corresponda, ya sea solicitando el comiso a favor del estado o su destrucción de carecer de interés. Por lo anterior, se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Confeccionándose el oficio de estilo.Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.Lic. Luis Gustavo Nájera Picado, Fiscal Coordinador.O.C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022634066 .
3. v. 1.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 31/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date31/03/2022

Page count52

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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