Boletin Judicial de Costa Rica del 4/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVIII

LaUruca, Uruca, San José, defebrero marzo del La José, Costa Rica, viernes lunes 14de del2022
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 37-2022
ASUNTO:Aclaración de Circular 265-2021 sobre el establecimiento de protocolos ante el cierre de despachos por limpieza profunda.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N 13-2022 celebrada el 15 de febrero del 2022, artículo XIX, dispuso aclarar a los despachos judiciales del país el contenido de la Circular 265-2021 sobre el establecimiento de protocolos ante el cierre de despachos por limpieza profunda, en el sentido que la definición y aplicación del protocolo de atención de personas usuarias ante cierres por limpiezas profundas es de carácter obligatorio, en el tanto se cuente con espacios disponibles para trasladar la atención de los asuntos considerados urgentes o prioritarios.
Se deberá coordinar con las Administraciones Regionales correspondientes, la posible asignación de un espacio, de manera que se pueda guiar a las personas usuarias sobre aspectos generales referentes a los asuntos que no se pudieron atender por el cierre o asuntos urgentes, en lo cual deberá colaborar las oficinas de la Contraloría de Servicio.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 22 de febrero 2022.

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino 1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2022627693 .
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-024178-0007-CO promovida por Bernardo José Alfaro Araya contra los artículos 44, 45 y 46 de la VII
Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, se ha dictado el voto número 2022-003938 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que literalmente dice:
Se declara parcialmente con lugar la acción interpuesta contra los artículos 44, 45 y 46 de la VIII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, firmada el 27 de febrero de 2019. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes normas:

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2022.03.03
15:46:23 -0600

Nº 43 32 Páginas
1Por mayoría, los incisos b y c, del artículo 44. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
2Por mayoría el artículo 45.
3Por mayoría el artículo 46.
Se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 44, inciso a, por unanimidad.
El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.
El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto en cuanto considera que esta acción debe ser declarada sin lugar en cuanto a los artículos 44.b, 44.c, 45 y 46 de la Convención Colectiva en cuestión.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a Bernardo Alfaro Araya, en su condición de Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica, y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 24 de febrero del 2022.

Luis Roberto Ardón Acuña Secretario O.C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2022626986 .
JUZGADO NOTARIAL, HACE SABER
A: Leonardo Esteban Chacón Godínez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1143-856, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria número 21-000104-0627-NO
establecido en su contra por Luis Pachón Pulido, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las once horas seis minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Luis Pachón Pulido contra Leonardo Esteban Chacón Godínez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere

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Boletin Judicial de Costa Rica del 4/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date04/03/2022

Page count32

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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