Boletin Judicial de Costa Rica del 31/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 50 BOLETÍN JUDICIAL Nº 62

Jueves 31 de marzo del 2022

días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez Juez Lo anterior se ordena así en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa denominado Depósito Judicial, tramitado bajo el expediente 22-000044-1591-FA, donde figuran como promovente el Patronato Nacional de la Infancia, como beneficiario Ibseyner Lisbeth Rivera Fallas y como accionados Greivin Antonio Rivera Baltodano y Ana Patricia Fallas Noguera. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia Familia, 18 de marzo del año 2022.Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.1 vez.O.C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022634012 .
Licenciado Carlos Miguel García Araya, juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Manuel Arrieta Barrios, con cédula de residencia N 119200083805, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Jorge Isaac Muñoz Urrutia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno.
Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente N 21002943-0338-FA, promovido por Jorge Isaac Muñoz Urrutia, a favor de la persona menor María José Arrieta Orozco. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, Al padre registral de la persona menor Manuel Arrieta Barrios, si se apersona la señora María Eugenia Orozco Matamoros. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N 7637 del 21 de octubre de 1996. Siendo que el promovente indica que el señor Manuel Arrieta Barrios, salió del país se ordena enviar oficio dirigido a la Dirección General de Migración y Extranjería a fin de corroborar lo dicho. Para notificar al ente aludido, dicha acción se hará por medio del sistema de gestión en línea. Notifíquese.Juzgado de Familia de Cartago.Licda. Daniela de los Ángeles Obando Jiménez, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022634032 .
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Javier González Micolta, documento de identidad 0016945194, Casado, Mecánico, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000917-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N 2022000254, resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice:
Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Javier González Micolta y Crysia Angulo Aguilar; en consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0489-0823; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Javier González
Micolta, especialmente, lo relativo al expediente 132686. 3.- De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Javier González Micolta, producto del matrimonio nulo. 4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar a Alexander Vargas Rojo, cédula 111750122, por concepto de honorarios por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil colones, rebajando el impuesto del valor agregado, sin otra resolución que así lo indique. 5.- En adelante, Meidelyn Isabel llevará los apellidos maternos, lo cual debe inscribirse en el Registro Civil, Sección Nacimientos de San José, Tomo 2148, Folio 267, Asiento 533. 6.- Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.
MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de estado contra Javier González Micolta; Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación expediente Nº 14-000917-0186-FA.Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de marzo del año 2022.Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022633994 .
MSc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ronald Jaksson Hurtado y Maryuri López Hurtado, en su carácter personal, a quienes se les hace que en demanda procesos especiales depósito judicial. Expediente N 22-0002420292-FA, establecida por contra , se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de Ronald Isaac, Josué y Sarai todos de apellidos Hurtado López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maryuri López Hurtado y Ronald Jaksson Hurtado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. En caso que el

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Boletin Judicial de Costa Rica del 31/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date31/03/2022

Page count52

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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