Boletin Judicial de Costa Rica del 3/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVIII

LaUruca, Uruca, San San José, José,Costa CostaRica, Rica, lunes jueves13 de de febrero marzo del La del2022
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 34-2022
ASUNTO: Obligación de grabar en audio y video en el SIGAO los juicios y las audiencias que se realizan en la jurisdicción penal.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 2-2022 celebrada el 6 de enero de 2022, artículo LVI, dispuso a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal, hacer de conocimiento la obligación de priorizar que los debates y audiencias se realicen presencialmente, y solo excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten, de forma virtual mediante herramientas tecnológicas. Además, de reiterar la obligación de grabar las debates y audiencias en audio y video mediante el sistema SIGAO, tomando en consideración lo siguiente:
Considerando:
a.La Gestoría de la Jurisdicción Penal fue informada que en algunos Despachos Judiciales se están realizando audiencias por video conferencia en forma ordinaria y no por excepción en contraposición a lo dispuesto en el Protocolo 102-2020 aprobado por Corte Plena.
b. El referido protocolo fue aprobado por la Corte Suprema de Justicia mediante la Circular 102-2020 Protocolo para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos en materia penal, contravencional, ejecución de la pena y penal juvenil. En esa circular, en el apartado denominado:
2.0 Alcance de aquella circular se estableció que las audiencias en la jurisdicción penal se podrían realizar por videoconferencia únicamente en casos excepcionales:
Siempre se priorizará que los debates y audiencias penales se realicen de manera presencial, por lo tanto el siguiente documento se utilizará para todos los casos en los cuales las audiencias no puedan efectuarse de manera presencial o no sea recomendable hacerla de esa forma por riesgos a la salud y en consecuencia se deba recurrir a medios tecnológicos que permitan crear un canal de comunicación idóneo en tiempo real, entre las partes intervinientes del proceso que se encuentren en lugares distintos. En razón de lo anterior es importante indicar que la videoconferencia puede realizarse tanto por medio de circuitos cerrados de televisión del Poder Judicial o por la herramienta denominada Microsoft Teams autorizada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial para establecer reuniones o conferencias virtuales, según la circular 36-CDTI-2020, por lo que se excluye el uso de otros medios tecnológicos de comunicación. La negrita no es del original c. En el apartado 5.0 e. del referido Protocolo se dispuso, en lo conducente, que Es responsabilidad de cada persona juzgadora aplicar el siguiente protocolo en las videoconferencias en los procesos de la jurisdicción penal que así se requiera. .

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2022.03.02
13:49:40 -0600

Nº 42 40 Páginas
d.En la circular 102-2020 y también en la circular 922021, se dispuso que las audiencias penales por videoconferencia, a través de la aplicación Microsoft Teams o por medio de circuito cerrado de televisión pueden realizarse cuando en la sede judicial no sea posible implementar las disposiciones sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud y las aprobadas por el Poder Judicial distanciamiento de 1.8 metros, uso obligatorio de mascarillas, entre otras.
e. También indicó que si la persona imputada se encuentra en libertad debe ser convocada a una audiencia en un edificio del Poder Judicial, pues debe tenerse presente que la institución debe velar por la seguridad y previsiones de la audiencia, lo cual requiere que toda la logística deba de realizarse en una sede judicial.
f. Que la persona imputada que se encuentra en libertad necesariamente debe comparecer a la audiencia de manera presencial o por medio de videoconferencia cuando así le sea requerido para aquellas audiencias en que sea necesario que esté presente.
g.Que los testigos, las personas víctimas y ofendidos deben presentarse al Poder Judicial, en donde se realizará la respectiva conexión con la plataforma tecnológica institucional utilizada para tal efecto, con el fin de que la persona técnico judicial se encargue de la logística de la conexión.
h. Que en todo caso, en la materia de penal de adultos debe garantizarse, según lo dispuesto en el Código Procesal Penal y a criterio de la persona juzgadora, el principio de publicidad, tomando las medidas necesarias para garantizar también el derecho a la salud y a la vida de las personas.
i. Que cuando se establezca una limitación a la publicidad de la audiencia, la misma debe ser fundamentada debiendo considerarse el carácter excepcional y la regulación contenida en el Código Procesal Penal, artículo 330, con particular observancia de su inciso a, en cuanto a la necesidad de proteger la integridad física salud de las personas.
j. Que el principio de publicidad no es aplicable para la materia penal juvenil según lo dispuesto en la normativa legal correspondiente.
k.Conforme a lo anterior, los Despachos judiciales solo pueden realizar las audiencias penales por videoconferencia en los casos excepcionales previstos en la circular 102-2020, con el fin de minimizar los riesgos de contagio de COVID-19, y siempre que los imputados y los intervinientes puedan conectarse desde el mismo edificio del Poder Judicial donde se realiza la audiencia, desde otro edificio del Poder Judicial, o desde las instalaciones del Ministerio de Justicia si están privados de libertad y no es posible que se trasladen a la sede judicial.
l. En consideración de lo anterior se acuerda reiterar a los Juzgados y Tribunales de la materia penal, lo siguiente:
1Que las audiencias penales deben realizarse en forma presencial y que la utilización de la video conferencia ya sea por Teams o por circuito cerrado de televisión es excepcional, en el sentido de que se realizará de esta forma solamente cuando no pueda garantizarse el aforo, ni el distanciamiento del 1.8
metros entre los intervinientes.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 3/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date03/03/2022

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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