Boletin Judicial de Costa Rica del 29/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 29 de marzo del 2022
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29
de enero del 2009. Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Santa Ana, Santa Ana: Alto de Las Palmas, Plaza Panorama, Oficinas de Unique Law and Business. De no ubicarse en esa dirección, podrá ser notificado mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago en Cartago. El Tejar, 325 metros este de la casa cural. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 20108722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 2652012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5 piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez y Juzgado Notarial, a las seis horas cincuenta y tres minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. Solicitud de Defensor Público: Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Federico Piedra Poveda, la resolución dictada a las ocho horas veintiuno minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil véase consulta de fecha 24/05/2021, esto según actas de notificación de fechas 07/07/2021, 22/09/2021
y 31/01/2022 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas véase consulta del 07/03/2022, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
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al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciadoa que los hechos que se le atribuyen son En fecha veintiséis de octubre dos mil veinte, el notario Piedra Poveda Federico, carné de abogado número 19044, hace depósito del tomo número 03 de su protocolo.
En la razón de cierre de fecha veintiuno de octubre del 2020, el notario indica que no reportó la siguiente escritura:
Quincena I de enero, año 2020, escritura 83. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Federico Piedra Poveda, cédula de identidad 3-0377-0696. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 07 de marzo del 2022.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.O. C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2022633133 .
A: Juan Carlos Carballo Zeuli, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0301-0351, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000413-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las quince horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Juan Carlos Carballo Zeulli, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana artículos 58 y 59 de la citada Ley. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la

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Boletin Judicial de Costa Rica del 29/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date29/03/2022

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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