Boletin Judicial de Costa Rica del 29/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 60

Martes 29 de marzo del 2022

competencia para declarar inválidos instrumentos ni asuntos registrales. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza y Juzgado Notarial. A las siete horas doce minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. Solicitud de defensor publico Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, la resolución dictada a las once horas veintiséis minutos del siete de abril del dos mil veintiuno en las dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil véase consulta de los días 06/04/2021 y 07/04/2021 , y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas véase consulta del 07/03/2022, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciadoa que los hechos que se le atribuyen son: Primero: El 5 de noviembre de 2020
fallecieron mi hija Seidy Sánchez Chaves y su esposo Bernard León Duke Sartin, a causa del derrumbamiento de un cerro en la propiedad donde vivían en Agua Buena de Coto Brus.
Segundo: Con motivo de la defunción, abrí proceso sucesorio intestado ante el Juzgado Civil de Corredores, que por competencia territorial abarca y conoce de los asuntos ocurridos en el cantón de Coto Brus, bajo el expediente número 21-000001-0920-C1. En este proceso inventarié los bienes que estaban inscritos en el Registro Nacional a nombre de mi hija, y además se me nombró Albacea. Tercero:
Ignoraba que tanto mi hija como su esposo, en el año dos mil tres, ante la Notaria Ingrid Reischfleger Mora, habían otorgado testamento mancomunado, designando como su única y universal heredera a su hija Alicia Eva Alondra La Duke Sánchez. En dicho testamento se nombró como Albacea Propietario a Nury Sánchez Chaves y como Albacea Suplente a la Notaria Ingrid Reichsfleger Mora. La Albacea Propietaria nombrada reside en Heredia, San Francisco, 800 mts. Al Sur de la Clínica Dr. Karl Lind. Cuarto: Ante el Notario denunciado, desconociendo la fecha, se abrió la sucesión testamentaria notarial de los causantes y en el Boletín Judicial de fecha 27
de noviembre de 2020, fue publicado el edicto citando y convocando a interesados, y señalando para apersonarse la oficina de Juan Ernesto Martínez Fuentes, sita 150 metros al Sur del PANI, Barrio Luján, fax 2258 5151, teléfono 88188042.
Quinto: En fecha 19 de febrero de 2021 el Lic. Martínez Fuentes se apersonó, como Apoderado Especial Judicial de Alicia Eva Alondra, ante el Juzgado Civil de Corredores informando sobre la sucesión testamentaria notarial y de que los bienes inmuebles y vehículos 6 fincas y 3 vehículos están inscritos a nombre de Alicia Eva. Sexto: el Poder Especial Judicial que aportó el Lic. Martínez ante el Juzgado Civil de Corredores, sin fecha del mes de febrero de 2021, está firmado por el mismo profesional Notario y por su hijo Juan Carlos Martínez Solano, carne 28739, también Notario, y no corresponde a ningún proceso judicial promovido por la mandante. Sétimo: Al Juzgado Civil de Corredores le gestioné que previniera al Lic. Martínez Fuentes la presentación de la totalidad del expediente notarial del proceso sucesorio testamentario notarial, y la suspensión inmediata del mismo, mediante memorial remitido el día 09 de febrero de 2021, a fin de verificar el inventario de los bienes, así como el avalúo, quién lo practicó y el monto que se le dio a todos los bienes inventariados. Esta gestión no ha sido resuelta, y el por el contrario el proceso judicial se dio por terminado. La comunicación al Lic. Martínez, vía WhatsApp el día 19 de febrero de 2021, se hizo para los efectos de lo que dispone el artículo 134 del Código Notarial. El denunciado se apersono ante el Juzgado mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2021, informando que todos los bienes están inscritos en el Registro a nombre de Alicia, y pidiendo la anulación de una orden de captura expedida por dicho Juzgado. octavo. El poder judicial otorgado al denunciado no tiene fecha de otorgamiento, salvo que indica febrero de 2021. Noveno: La
suscrita desconoce la totalidad del expediente de sucesorio testamentario tramitado por el Lic. Martínez Fuentes, ya que el mismo no ha sido entregado al Juzgado Civil de Corredores, como lo exige la ley, y la oficina del Notario es desconocida, pues no existen placas o rótulos que la identifiquen. Décimo:
Al Lic. Martínez Fuentes, por medio de Correos de Costa Rica en forma manifestada y certificada, le remití una comunicación manifestándole mi oposición a la tramitación del sucesorio notarial y pidiéndole se declare incompetente para seguirlo tramitando. El cartero no pudo entregarla porque la dirección indicada 150 metros Sur del PANI, Barrio Luján, San José era Insuficiente. Esta dirección postal es la misma que indica el aviso publicado en el Boletín Judicial.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciadoa Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula de identidad 601060996.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 07 de marzo del 2022

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas Juez 1 vez.O.C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2022633132 .
A: Carlos Federico Piedra Poveda, mayor, notario público, cédula de identidad N 3-0377-0696, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial N 21000352-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las ocho horas veintiuno minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Federico Piedra Poveda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana artículos 58 y 59 de la citada Ley. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario

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Boletin Judicial de Costa Rica del 29/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date29/03/2022

Page count44

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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