Boletin Judicial de Costa Rica del 22/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 22 de marzo del 2022
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A: Harry De La Trinidad Flores Castillo, cédula de identidad N 1-0657-0517, que el proceso disciplinario notarial N 21-000428-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial, a las diecisiete horas veintiséis minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Harry De La Trinidad Flores Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N O-IFRA-188-2021 de fecha 28 de mayo del 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y
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copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Ipís, frente a la Clínica Jerusalem, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Harry De La Trinidad Flores Castillo, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y la resolución Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cuarenta y uno minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Harry De La Trinidad Flores Castillo, la resolución dictada a las diecisiete horas veintiséis minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil EV 16-06-2021 y 0109-2021, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas fEV 24-02-2022, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: Primero: el notario público Harry Flores Castillo, cédula de identidad N 106570517, carné N 10436, celebró el matrimonio de Erick Josué Espinoza Navarrete, cédula de identidad N 603050719 y Yeseni Liset Palma Juárez, cédula de identidad N 205560681 el 26 de abril de 2021 y el certificado digital de Declaración de Matrimonio Civil N
8057676, como los anexos, fueron entregados en este Registro el 27 de abril del 2021. Segundo: que mediante sentencia firme de primera instancia N 162-2021 del 26 de febrero del 2021, mediante el proceso disciplinario N 18000556-0627-NO del Juzgado Notarial, se impuso una sanción disciplinaria contra el Notario Harry Flores Castillo de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual inició su rige ocho días posteriores a la publicación del edicto, esto fue el jueves 15 de abril del 2021, por tanto el plazo de suspensión oscila desde el 23 de abril hasta el 23 de junio del 2021 ver prueba 3 y 4. Tercero: que, estando suspendido del ejercicio de sus funciones notariales, el

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Boletin Judicial de Costa Rica del 22/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date22/03/2022

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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