Boletin Judicial de Costa Rica del 22/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 36 BOLETÍN JUDICIAL Nº 55

Martes 22 de marzo del 2022

la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. Habiéndose acreditado en autos la ausencia del accionado Mario Andrés David Luza, se nombra como su curador procesal al Licenciado David Salazar Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 10 de marzo del año 2022.Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022631700 .
Lic. Carlos Manrique Martínez Duran, Juez del Juzgado Contravencional de Matina Materia Laboral; hace saber a José Álvaro Calderón Benavides, Naciria De Los Ángeles Calderón Benavides, Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima, documento de identidad 0700600133, 0700660632, 3101132088, domicilio: Limón, Guápiles, Guácimo, Tierra Grande, de la Escuela 200 metros norte, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI.
Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente N 19000050-1542-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: siendo que se han agotado todos los medios de notificación sin que haya sido posible notificar a la parte demandada. Se ordena realizar la publicación del edicto que prevé el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria del numeral 428 del Código de Trabajo, en el Boletín Judicial por una única vez, ello con la finalidad de notificar correctamente a la parte demandada que deberán apersonarse en el plazo de tres días una vez se haya efectuado la publicación. Este juzgador designará al representante entre quienes se apersonen. Cuando nadie comparezca en el plazo señalado, se procederá a designar curador procesal. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Omar Antonio Godínez Martínez contra José Álvaro Calderón Benavides, Naciria de Los Ángeles Calderón Benavides, Seguridad y Limpieza
Yale Sociedad Anónima; Expediente Nº 19-000050-1542LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Contravencional de Matina Materia Laboral, 23 de febrero del 2022.Lic. Carlos Manrique Martínez Duran, Juez.1 vez.O. C. Nº 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022631725 .
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Esilda Valentina Zamora Cartín, mayor, soltera, estudiante, documento de identidad N 0118820309, vecina de Aquiares de Turrialba, en el cual pretende cambiarse el nombre a Valentina mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N
22-000029-0341-CI-0.Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: quince horas con catorce minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.1 vez. IN2022631827 .

Edictos Matrimoniales Ante esta notaría solicitan la celebración de matrimonio Erickson Alberto Chevez Nicaragua, mayor, soltero, cédula de residencia N 155824809936. hijo de Carlos Chevez Colomer y de Mirna Nicaragua Gutiérrez, ambos nicaragenses y María Dolores Ramos Manzanares, mayor, soltera, cédula de residencia N 155811278126, hija de José Ramos Ubau y Felicita Manzanares Pérez, ambos nicaragenses, contrayentes vecinos de San José, Barrio Cuba, de la Iglesia Bettel, 300 metros sur, calle 24. Presentarán como testigos a Carlos Chevez Colomer, casado una vez, vecino de Barrio Cuba, cédula de residencia N 155835487827 y a Felicita Manzanares Pérez, cédula de residencia N 155804626919, vecino de Barrio Cuba. Solicitan celebrar matrimonio a las catorce horas el día veintiséis de marzo del dos mil veintidós en Barrio Cuba, San José. Se hace de conocimiento de terceros.San José, 17 de marzo del 2022.Licda. Jessica Pérez Araya, Notario.1 vez. IN2022631703 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Emanuel Aniceto Chaves Briceño, mayor, Soltero, Peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0504150141, nombre de la progenitora Sheyla Lesvia Briceño Fonseca y nombre del progenitor Aniceto Chaves Quirós, domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Zapote, El Jardín, 300 metros al sur, 25 metros al este de la escuela El Jardín, casa de bono de color papaya, el 07/03/1997, con 24 años de edad, y Mariarlin del Carmen Guzmán Gómez, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0504050003, nombre de la progenitora Marybeth Gómez Godoy y Arsenio Guzmán González, domicilio en Centro Nicoya Guanacaste, el 15/06/1995, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Zapote, El Jardín, 300 metros al sur, 25 metros al este de la escuela el jardín, casa de bono de color papaya, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 22-000039-1343-FA.Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica de Sarapiquí Materia Familia, Sarapiquí, Heredia, 10 de marzo del 2022.Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022631727 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 22/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date22/03/2022

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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