Boletin Judicial de Costa Rica del 22/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 55

Martes 22 de marzo del 2022

SALA SEGUNDA
A los señores Kelley Paul Anderson y Jesús Eduardo Anguiano Godínez, ambos de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Sonia Isabel Cordero Solano, tramitado bajo el expediente N 21-000039-0005-FA, se solicita el reconocimiento de: A Una sentencia emitida por el Tribunal de Distrito de Cleveland, Oklahoma, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre la promovente y el señor Anderson; y B Una sentencia emitida por el Tribunal de distrito de Cleveland, Oklahoma, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre la promovente y el señor Anguiano Godínez. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir ambas sentencias en Costa Rica.
La Sala procedió a nombrar un curador por separado a cada uno de ellos para que los represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas catorce minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós.
Se tienen por aceptados los cargos de curadora y curador procesal conferidos: a la licenciada Floribeth María Paniagua Saravia, para representar al señor Kelley Paul Anderson folio 95; y al licenciado Osler Alexander Detourniel Sevilla, para representar al señor Jesús Eduardo Anguiano Godínez folios 96-98. Se da traslado a dichos señores, por el plazo de diez días hábiles, acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Sonia Isabel Cordero Solano, tendiente a que se reconozcan las sentencias de divorcio aportadas. Se les previene que en su primer escrito deberán indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial lo cual puede realizarse en la dirección: https
pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface; la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de las personas curadoras mencionadas.
De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a los señores Kelley Paul Anderson y Jesús Eduardo Anguiano Godínez la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Lic. Kenneth Muñoz Rojas.

Lic. Kenneth Muñoz Rojas,
Secretario de Sala a.í.
1 vez.O.C. Nº 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2022631637 .
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO:Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-019525-0007-CO promovida por Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Sagot Rodríguez, Eduardo Daniel Brenes Mata contra la totalidad del Reglamento del Plan GAM 2013 2030, Decreto Ejecutivo Número 38334, denominado Actualización del Plan Regional de la Gran Área Metropolitana, y particularmente, los artículos 39, 25, 35 Y 69
de ese Reglamento, por estimarlos contrario a los artículos 21, 50, 89 y 169 de la Constitución Política, así como a los principios de no regresión, objetivación, progresividad, razonabilidad y proporcionalidad, y al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se ha dictado el voto número 2021-011958 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

Se adiciona la parte dispositiva de la Sentencia 2020023743 de las 12:10 horas del 9 de diciembre de 2020, para que se lea de la siguiente manera:
Por unanimidad, se declara con lugar la acción.
En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPTS-MOPT
del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLANMINAEMIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo de treinta y seis meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado-definitivamente-del ordenamiento jurídico el Decreto Ejecutivo N 38334-PLANMINAE-MIVAHMOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014.
Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre el resto de los argumentos de fondo esgrimidos en esta acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El magistrado Castillo Víquez pone nota. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del dimensionamiento de los efectos de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que el Poder Ejecutivo deberá proceder a someter el plan previsto en el mencionado decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la que deberá dictar una resolución que corresponda. Todo anterior deberá estar concluido dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contados a partir de la publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial. La ejecución de este pronunciamiento se realizará ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código Procesal Contencioso Administrativo. Durante el plazo otorgado el decreto se mantendrá vigente. En caso de no cumplirse con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Además, la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. En lo demás, no ha lugar a las gestiones presentadas.-
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 14 de marzo del 2022.

Luis Roberto Ardón Acuña Secretario O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2022631279 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 22/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date22/03/2022

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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