Boletin Judicial de Costa Rica del 18/1/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Martes 18 de enero del 2022
dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas treinta y ocho minutos del once de enero de dos mil veintidós.
Del anterior Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Adelaida María Cuevas Polanco, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles a la parte demandada Romero Gleenford Gray Dayli, representado por su curadora procesal la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, de quien se tiene por aceptado el cargo conforme al escrito que se incorporó al expediente electrónico el trece de diciembre de dos mil veintiuno y contestada la demanda conforme al escrito que se incorporó al expediente electrónico en la fecha supra citada, de la cual se confiere audiencia a la parte actora por el plazo de tres días hábiles, de conformidad con lo normado en el artículo 305 del Código Procesal Civil aún vigente para procedimientos de familia. Notifíquese a la parte demandada Romero Gleenford Gray Dayli, por medio de su curadora procesal al medio señalado. Publíquese esta resolución mediante edicto. Hágase saber.Juzgado de Familia de Puntarenas.Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia.1 vez.O.C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022615300 .
Se avisa a Reiner Villegas Morales, que en este Juzgado se tramita expediente proceso Proyecciones a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Expediente N 21-001386-1302FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Rachel Marisol Villegas Guerrero y Tyler Jesús Zamora Guerrero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en Proceso Protección a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N
21-001386-1302-FA.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2022.MSC.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022615308 .
La licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en Expediente número 20-001276-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, contra Ariana Álvarez Arroyo, Juan Pablo Esquivel Calvo, y Gerardo Obando Gómez se dictó la sentencia número 2021001302, de las trece horas cincuenta y seis minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: Segundo: Tercero:
Considerando. I.Hechos Probados. II.Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ariana Álvarez Arroyo, Juan Pablo Esquivel Calvo, y Gerardo Obando Gómez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la menor de edad Emily, Wesly y Gerardo todos de apellidos Esquivel Álvarez, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ellos ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial de los niños bajo responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia.
Anótese el fallo en las citas de inscripción de las personas menores de edad, nacimientos que se encuentran inscritos en el Registro de Nacimientos de la provincia de Alajuela, el de Emily bajo las citas de inscripción tomo novecientos treinta y cinco, página cero ochenta y uno, asiento ciento sesenta y dos; el de Wesly bajo las citas de inscripción tomo novecientos sesenta, página doscientos cincuenta y seis, asiento quinientos once; y el de Gerardo bajo las citas de inscripción tomo quinientos cincuenta y uno, página cientos cuarenta y cinco, asiento doscientos noventa. Hágase
BOLETÍN JUDICIAL Nº 10 Pág 23

saber.Juzgado de Familia de Puntarenas.Diego Acevedo Gómez, Juez.1 vez.O.C. N 364-12-2021B.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2022615312 .
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Oscar Guillermo Mena Siles, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, cédula de identidad número 302860344, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Marisel Navarro Picado contra Oscar Mena Siles, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas cincuenta y tres minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente trámite de autorización de salida del país, expediente 21-002928-0338-FA, promovido por Marisel Navarro Picado. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Oscar Mena Siles, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas.
Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.Juzgado de Familia de Cartago.
Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.1 vez.O.C. N 36412-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022616159 .

Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Eduardo Camacho Sojo, mayor, costarricense, soltero, ayudante de mecánica general, cédula de identidad número 0304310475, vecino de Turrialba, hijo de

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Boletin Judicial de Costa Rica del 18/1/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date18/01/2022

Page count24

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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