Boletin Judicial de Costa Rica del 13/1/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 40 BOLETÍN JUDICIAL Nº 7

Jueves 13 de enero del 2022

expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. Otros extremos: Se reserva la solicitud de nombramiento de curador procesal para el demandado, hasta que conste en el expediente el resultado del acta de notificación que será enviada a la dirección aportada en autos. Asimismo, se le previene a la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, mismo que deberá ser entregado en la secretaría de este despacho, para efectos de notificar a la parte demandada. Notifíquese esta resolución al los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Heredia, Belén, San Vicente de la Capilla 25 metros oeste, 25 metros sur, Urbanización La Cuenca, cuarta casa. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión
en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel.Juzgado de Familia de Heredia.Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022613637 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes la señora Catalina Mena Pinell mayor, estado civil, soltera, profesión desempleada, cédula de residencia número 155809431303, vecina, de Heredia, Santo Domingo, Pará, y Edgar Francisco de La Trinidad Zamora Montero, mayor, estado civil soltero, profesión: desempleado, cédula de identidad número 1-768-422, vecino de Heredia, Santa Domingo, San Luis. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente. 21-002163-0364-FA.Juzgado de Familia de Heredia, 01 de noviembre del 2021.Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022613534 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Denis Chavarría Rodríguez, mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502430807, nombre de la progenitora Austelina Rodríguez Murillo y nombre del progenitor José Ángel Chavarría Segura, nacida en Centro, Tilarán, Guanacaste, el 20/12/1967, con 53
años de edad, y Mario Octavio de Jesús Bogantes Mora, mayor, divorciado/a, agricultor, cédula de identidad número 0106930704, nombre de la progenitora Caridad Mora Alfaro y nombre del progenitor Octavio Bogantes Arguedas, nacido en Carmen, Central, San José, el 27/01/1967, actualmente con 54 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Colonia Narajeña de Katira de Guatuso, 800 metros sureste de la plaza de deportes, camino a Maquenkal, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-000339-1517-FA.Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala Materia Familia, Alajuela, Upala, 07 de diciembre del año 2021.Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022613658 .
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jonathan Gerardo Castillo Sánchez, mayor, costarricense, viudo, Uber, cédula de identidad número 0304140423, vecino de Caballo Blanco, Cartago, hijo de Luz Haydee Sánchez Brenes y Óscar Castillo Solano, ambos padres costarricenses, nacido en Centro, Paraíso, Cartago, el 24/07/1986, con 35 años de edad; e Isabel Cristina Astorga Mondragón, mayor, costarricense, soltera, cocinera, cédula de identidad número 0304050606, vecina de Cachí, Paraíso de Cartago, hija de María Isabel Mondragón Chaves y José Joaquín Astorga Alfaro, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 24/09/1985, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N 21-002333-0338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 01 de setiembre del 2021.Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022613790 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 13/1/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date13/01/2022

Page count40

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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