Boletin Judicial de Costa Rica del 11/1/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 5

Martes 11 de enero del 2022

mayor de quince años o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Floria María Segreda Sagot ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, 375 sur de cuarta entrada casa 375, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea.- La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Ivania Patricia Sojo González ubicada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Urb. Villa Ceci casa 13-C, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José.- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Ivania Patricia Sojo González ubicada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Urbanización Villa Ceci, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José.Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro.
Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Floria María Segreda Sagot, a fin de ordenar la notificación respectiva. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza. y Juzgado Notarial. A las seis horas cuarenta y ocho minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a las Licenciadas Floria María Segreda Sagot, cédula de identidad 0104340728 e Ivania Patricia Sojo González, cédula de identidad 0303440377, la resolución dictada a las siete horas siete minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno que da curso al proceso, en las direcciones que reportaron ante la Dirección Nacional de Notariado, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil; y en virtud de que carecen de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según consulta realizada al Registro Nacional incorporada al expediente electrónico en fecha quince de diciembre del dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son:
Primero: Que la señora Floria María Segreda Sagot, mayor, costarricense, cédula 104340728, carné de abogada número 2042, declaró mediante la plataforma de Matrimonio Digital el certificado número 8017278, correspondiente a los señores Tranquilo de Jesús Castro Rodríguez y Brenda Ramona Rodríguez no indica segundo apellido, en el cual indicó que fue celebrado el día 03 de febrero del 2018.
Segundo: Que debido a algunos errores en el llenado del certificado y porque no coincidía el nombre de pila del señor Castro en relación con su cédula de residencia, se previno
el matrimonio a la señora Segreda Sagot en dos oportunidades una en fecha 20 de febrero del 2018 y otra en fecha 20 de marzo del 2018. Sin embargo, dichas prevenciones no fueron debidamente atendidas por la notaria señalada y no hizo la devolución digital del matrimonio a este Registro. Tercero: Que en fecha 25 de agosto del 2018, la notaria Ivania Patricia 50,10 González, mayor, costarricense, cédula 303440377, carné de abogada número 18679, declaró físicamente el certificado 1410266 de los señores Jose Tranqui Castro Rodríguez y Brenda Ramona Rodríguez, como celebrado en su notaría el día 25 de agosto de ese mismo año, mismo que se inscribió en este Registro en las citas 105962820564 con fecha 21 de ese mismo mes y año. Cuarto: Que, ante esta Sección en la Unidad de Investigación y Fiscalización, la señora Brenda Ramona Ramírez no indica segundo apellido, se apersonó a rendir declaración sobre el matrimonio con el señor Castro Rodríguez, siendo que la misma indicó a este Registro que el matrimonio fue celebrado por la notaria Segreda Sagot en fecha 20 de enero del 2018 y no el 03 de febrero de ese año.
Además, indicó que la señora Floria le indicó que unos papeles de la carpeta se perdió en el registro. y añadió que tenían que ir otra vez donde ella, porque había que volver a meter los papeles al registro y por eso tenían que firmar otra vez. Además, añadió que la notaria Segreda le dio unos papeles para recoger las firmas de las partes y después de que ella hiciera el recorrido para obtenerlas, se los llevó a doña Floria. También indicó que, en esa segunda oportunidad, nunca estuvieron juntos para firmar y fue ella quien fue recogiendo las firmas de todos, uno por uno durante un fin de semana en una hoja tamaño oficio, lleno de información y renglones, de color amarillo y que tenía un sello en la parte de arriba. quinto: Se solicitó la documentación de las escrituras públicas del matrimonio declarado tanto en el certificado digital como en el certificado físico, de la cual se pudo determinar que el matrimonio celebrado en el protocolo de la señora Floria María y declarado en el certificado 8017278, fue efectuado en la escritura 295 al folio 155 vuelto del tomo 07 y que realmente fue celebrado el día 20 de enero del 2018. Del protocolo de la notaria Ivania Patricia Sojo González y declarado en el certificado 1410266, se pudo determinar que fue protocolizado en la escritura 121 al folio 091 frente del tomo dos, con fecha de suscripción por las partes el día 25 de agosto del 2018.
Sexto: En razón de la declaración de la señora Brenda y la comprobación de los hechos con los documentos emitidos por el Archivo Notarial, se procedió de oficio a solicitar al equipo técnico la recuperación del matrimonio digital 8017278, toda vez que la notaria Segreda Sagot no lo devolvió con las correcciones sugeridas y se ordenó la inscripción del mismo tal cual se declaró, pero de forma oficiosa este Registro procedió a realizar el trámite de cancelación del matrimonio inscrito en las citas 1-0596-2820564 declarado y registrado por la notaria lvannia Sojo González, quien según indicó la usuaria afectada, no fue ella quien llevó a cabo dicho matrimonio y que ni siquiera la conoce ni vio personalmente en ninguna de las dos oportunidades que firmó para su matrimonio. El matrimonio celebrado por doña Floria Segreda Sagot, se encuentra inscrito en las citas 1-0619-277-0553 y actualmente, también de oficio, se solicitó un trámite de ocurso a la oficina de Actos Jurídicos para la corrección del nombre de pila del señor Castro Rodríguez y la fecha de matrimonio declarada.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Floria María Segreda Sagot e Ivania Patricia Sojo González.
Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza 1 vez.O.C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2022613760 .

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 11/1/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date11/01/2022

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031