Boletin Judicial de Costa Rica del 6/1/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 2

Jueves 6 de enero del 2022

verificar su situación, decide enviar por medio de TEAMS el siguiente mensaje Yo hable con Yansy, le envié copia del PSG que yo tengo, ella me va a hacer el favor de averiguarme de eso, lo que me dice es que lo mejor es hacer un PSG por estos días que están incluidos en el PSG mío y en cuanto ella lo tenga lo adjuntamos con el otro. Décimo quinto. Al 09 de noviembre del 2021, no ha habido más comunicación, justificación o intento de aclaración por parte del señor Morice, por lo que considera esta Dirección de Área Rectora de Salud que el funcionario ha incurrido en abandono de trabajo, según lo indica el artículo 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil: En el caso de que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de la licencia o prorroga, se considerará el hecho como abandono de trabajo.
Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 11 de la Constitución Política, 81 inciso g del Código de Trabajo, 39 inciso a y 43 inciso a del Estatuto de Servicio Civil, 18 incisos l, o q, y s, 20 inciso a, 43, 90, 97, 98 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud y 35 del reglamento del Estatuto de Servicio Civil. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 13 folios 1 disco compacto Expediente Administrativo de Esteban Eduardo Morice Jiménez, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: Se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N 8687
del 04 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N TSC-A-047-2017 del 08 de mayo del 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico: recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N
8454 del 30 de agosto del 2005 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona a las licenciadas Melissa Guzmán Gutiérrez y Fanny Paniagua Vega, funcionarias de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor Esteban Eduardo Morice Jiménez. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos sea la resolución AJD-RES-923-2021, el escrito de gestión de despido con 13 folios y 1 disco compacto, pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministro de Salud, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico: 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que, en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.1 vez.O. C. N 043201900010.
Solicitud Nº 319241. IN2021613196 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 6/1/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date06/01/2022

Page count16

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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