Boletin Judicial de Costa Rica del 5/1/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 20 BOLETÍN JUDICIAL Nº 1

Miércoles 5 de enero del 2022

que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito provisional de la menor Jessica Yolanda Rivas Chavarría en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya. Jueza de Familia de Pococí. . Nota.
Este edicto debe ser publicado por una sola vez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.1 vez.O.C. N 36412-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021612002 .
Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Spring Ranch Property S. A., cédula jurídica número 3-101-496175, para que, en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna parte interesada, este tribunal procederá a la designación de un liquidador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso de liquidación persona jurídica promovido por Gerardo Enrique Rojas Morera. Expediente N 21-000827-0181-CI.Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de diciembre del 2021.Dr.
Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez.1 vez. IN2021613031 .

Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio José Armando Herrera Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad 2-0770-0592, ocupación auxiliar de bodega, vecino de San Antonio de Alajuela, hijo de Alexander Herrera Solera y de Xinia Aguilar Herrera, nacido en Alajuela,
en fecha 17 de setiembre de 1997, con 24 años de edad, y la señora Flor De María Vanegas Gómez, mayor de edad, cédula de identidad 2-0782-0941, ocupación auxiliar de producción, vecina de San Antonio de Alajuela, hija de Guillermo Vanegas Gutiérrez y de Reina Gómez Ruíz, nacida en Alajuela, en fecha 21 de agosto de 1998, con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº21-002130-0292-FA.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 17 de noviembre del año 2021.Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021611743 .

Edictos en lo Penal
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial San José, al ser las ocho horas cincuenta y uno minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno; Licenciado Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto, a la señora Miriam de La Trinidad Delgado Vásquez, costarricense, cédula o documento de identidad número 1-0588-0031, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria, en la causa número único 18-035028-0042-PE; seguido en contra de Ricardo Alejandro Hernández Aguilar, en perjuicio de María de Los Ángeles Sánchez Martínez, por los delitos de lesiones culposas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía adjunta del Primer Circuito Judicial San José, al ser las catorce horas veintitrés minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por María de Los Ángeles Sánchez Martínez, a darle traslado al demandado civil Ricardo Alejandro Hernández Aguilar y a los terceros demandados civiles Miriam de La Trinidad Delgado Vásquez y Uber Costa Rica Center of Excellence COE S. R. L representado por apoderado generalísimo Eduardo Calderón Odio; de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del la actor a civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor.
Notifíquese. Msc. Karla Bermúdez Rivera, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.
Comunicación por edicto. Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que la señora Miriam de La Trinidad Delgado Vásquez, costarricense, cédula o documento de identidad número 1-0588-0031; no fue localizado y es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Licenciado Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.
Publicar una vez en el Boletín Judicial de La Gaceta.Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial San José.Lic. Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.1 vez.O.C. N364-122021B.Solicitud N68-2017-JA. IN2021611623 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 5/1/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date05/01/2022

Page count20

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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