Boletin Judicial de Costa Rica del 30/9/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

La San José, Costa Rica, jueves del2016
2021
LaUruca, Uruca, San José, Costa Rica, lunes30
1de desetiembre febrero del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO:Acción de Inconstitucionalidad A Los Tribunales y Autoridades de la República HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-017328-0007-CO que promueve Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas once minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad N203650227, Carlos Eduardo Wong Bonilla, cédula de identidad N113650832, y Dany Alberto Villalobos Villalobos, cédula de identidad N 206430273, en su condición de presidente con representación judicial y extrajudicial de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, persona jurídica N 3-002116993, para que se declaren inconstitucionales por omisión el artículo 24 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N7779 del 30 de abril de 1998, el artículo 5 de la Ley de Cercas Divisorias y Quemas N 121 del 26 octubre de 1909, el Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas, Decreto Ejecutivo N 35368-MAG-S-MINAE del 6 mayo de:
de 2009, y el artículo 85 del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Decreto Ejecutivo N
29375-MAG-MINAE-SHACIENDA-MOPT de 8 de agosto de 2000; por estimarlos contrarios a los artículos 7, 21, 50 y 89
de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, el ministro de la Presidencia, el ministro de Agricultura y Ganadería, el ministro de Salud, el ministro de Ambiente y Energía, el ministro de Hacienda y el ministro de Obras Públicas y Transportes. Las normas se impugnan porque no prevén una evaluación de impacto ambiental previo a cada evento incendiario, que sirva para valorar los impactos negativos y proteger a las personas, la vida silvestre y los ecosistemas nacionales e internacionales.
Aclaran que no pretenden que se declaren inconstitucionales las normas precitadas ni que sean eliminadas del ordenamiento jurídico, pero sí que se declare la inconstitucionalidad por omisión y que se emita una sentencia interpretativa para que se disponga que previo a cada autorización de una quema agrícola, se deba pasar por el tamiz de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA, conforme a las exigencias previstas en reiterados votos constitucionales y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Señalan que Costa Rica ha asumido diversos instrumentos internacionales que ratifican la protección a la biodiversidad y a las generaciones futuras.
Dentro de estos citan el Acuerdo de París y señalan que es de vital importancia considerar la pertinencia de aplicar lo dispuesto en la opinión consultiva OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece obligaciones estatales para hacer evaluaciones ambientales
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.09.29
16:03:25 -0600

Nº 188 28 Páginas
a fin de no perjudicar a otros Estados. Indican que en el documento denominado Estrategia de Manejo Integral del Fuego en Costa Rica 2012-2021, se señala que muchos de los incendios en áreas silvestres protegidas o en otros sitios, tienen como causa central la intervención antrópica y las quemas agrícolas figuran como una de las prácticas más frecuentes en este tipo de siniestro, por lo que evidentemente se está ante eventos que requieren una mayor regulación desde el Poder Ejecutivo para cumplir con las metas a las que se ha obligado internacionalmente. En este sentido, esa política ambiental sostiene que: Los incendios forestales en Costa Rica, en un 99.9% de los casos, son producidos por las actividades humanas, ya sea de manera involuntaria o en forma premeditada. En la misma línea se señala sobre las causas de los incendios forestales: En las últimas seis temporadas de incendios forestales 2007 al 2012, las causas por quemas pastos y agropecuarias, con un 46.06 Sobre los efectos de las quemas en la biodiversidad mencionan como evidencia lo que consta en el oficio SGAG-478-08, emitido por la SETENA: Al recurso suelo:Perdida de nutrientes por evaporación y calcinamiento del suelo debido al aumento de temperatura de la quema. Perdida de materia orgánica en la superficie del suelo que se transforma en gases y humo blanco. Efecto potencial negativo sobre el agua del suelo, al disminuir la humedad del área del cultivo y posibles efectos a mantos acuíferos superficiales. Aumenta la posibilidad de mayor erosión-Etc.
Al recurso vegetación-Pérdida temporal de cobertura vegetal y especies de flora silvestre asociadas productoras de comida y hábitat para especies silvestres como aves y roedores y reptiles-Cambio de estructura del agro-ecosistema y desplazamiento de fauna silvestre Al recurso aire y atmosfera.
Existe relación directa de los factores climáticos y el efecto de las quemas en la contaminación del ambiente y principalmente asociados a la generación de gases, humo blanco y partículas en suspensión. Genera una lluvia de trozos de cenizas y partículas en suspensión ollín y humo blanco sobre áreas de influencia, contiguo a las quemas, principalmente, sobre poblados o ciudades adyacentes La lluvia de partículas, está acompañada de un aumento de los niveles de gases producto de la combustión de la caña, generando una mayor concentración de: bióxido de carbono CO2 y monóxido de carbono CO, tóxico para la salud ambos contribuyen al efecto de invernadero; el monóxido de nitrógeno tóxico el anhídrido sulfuroso mezclado con el agua atmosférica provoca lluvia acida, la cual afecta los ojos y la vegetación natural y el anhídrido carbónico que afecta las vías respiratorias y los ojos. La presencia de mayores niveles de monóxido de carbono CO en el área de influencia, podría afectar la oxigenación del corazón y el riesgo de pacientes con enfermedades arteriales coronarias. Al recurso fauna silvestre. Muerte de aves y pichones o perdida de nidos y huevos, producto del fuego, principalmente, especies asociadas a áreas abiertas como pastizales, charrales o áreas de ecotono. Muerte de especies de reptiles, principalmente, serpiente y tortugas de tierra. Muerte de especies mamíferos, principalmente crías y juveniles, ratas arroceras, conejos de monte, taltuzas y armadillos. Muerte o desplazamiento de hábitat de especies marsupiales principalmente zorro pelón sic. Con base en lo anterior,

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Boletin Judicial de Costa Rica del 30/9/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date30/09/2021

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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