Boletin Judicial de Costa Rica del 28/9/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

La San José, Costa Rica, martes del2016
2021
LaUruca, Uruca, San José, Costa Rica, lunes28
1de desetiembre febrero del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
Exp: 18-007947-0007-CO
Res. Nº 2021007445
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y quince minutos del quince de abril de dos mil veintiuno.
Acción de inconstitucionalidad n. 18-007947-0007-CO, promovida por EFRAÍN MONGE QUESADA, portador de la cédula de identidad n. 1-07280044, en su condición de presidente de la CÁMARA COSTARRICENSE DE LA
SALUD, cédula de persona jurídica n. 3-002-573796, para que se declare la inconstitucionalidad de los numerales 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería ley n. 7085 de 20 de octubre de 1987, 21 y 24 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería decreto ejecutivo n. 18190-S de 22 de junio de 1988, así como el decreto ejecutivo n. 40743-MTSS del 13 de noviembre de 2017 de Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1º de enero de 2018 y el oficio n.º CECR-FISCALIA-41-2018 del Colegio de Enfermeras de Costa Rica del 20 de febrero de 2018, por estimar que infringen los artículos 28, 45, 46, 57 y 191 de la Constitución Política, así como los ordinales 1.1 y 4.2 del Convenio n. 131 de la OIT y los principios de igualdad, legalidad, seguridad jurídica, presunción de competencia de la ley e inderogabilidad singular de la norma. Intervienen también en el proceso la Procuraduría General de la República PGR, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el presidente del Consejo Nacional de Salarios y el presidente de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 23 de mayo de 2018, el accionante interpone acción de inconstitucionalidad contra los numerales 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería ley n. 7085 de 20 de octubre de 1987, 21 y 24 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería decreto ejecutivo n.
18190-S de 22 de junio de 1988, así como contra el decreto ejecutivo n. 40743MTSS del 13 de noviembre de 2017 de Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1º de enero de 2018 y el oficio n.º CECRFISCALIA-41-2018 del Colegio de Enfermeras de Costa Rica del 20 de febrero de 2018 por estimar que infringen los artículos 28, 45, 46, 57 y 191 de la Constitución Política, así como los ordinales 1.1 y 4.2 del Convenio n. 131 de la OIT y los principios de igualdad, legalidad, seguridad jurídica, presunción de competencia de la ley e inderogabilidad singular de la norma. Refiere que la legitimación para promover esta acción encuentra su fundamento en el párrafo segundo del numeral 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto actúa en resguardo de los derechos e intereses legales y patrimoniales de los empresarios aglutinados en la Cámara Costarricense de la Salud y que se dedican a la actividad de servicios de salud, dado que dentro de los objetivos y funciones establecidos en sus estatutos
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.09.27
15:35:19 -0600

Nº 186 44 Páginas
actualidad ver expedientes n.os 16-000362-1178-LA y 17-000415-0505-LA. En todos estos procesos, a los patronos demandados se le ha impuesto o se les pretende imponer el sistema de remuneración establecido en el artículo 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería, que contraviene y resulta totalmente diferente al establecido en el ordinal 57 constitucional. Los tribunales están obligando a las empresas del sector privado a que cancelen la remuneración de los profesionales en enfermería con base en el Régimen de Servicio Civil y la Ley de Salarios de la Administración Pública, conforme al numeral 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería. Se pretenden aplicar las mismas reglas en el sector público y el privado. Adicionalmente, según se observa en la página oficial del Colegio de Enfermeras, este se encuentra efectuando inspecciones en varias empresas privadas que contratan a sus agremiados, con el fin de verificar que el pago se haga con base en el cálculo que ellos hacen, para cuyos efectos se fundamentan en la exclusión que realiza el Consejo Nacional de Salarios en el Decreto de salarios mínimos.
Sostiene
que
la
declaratoria
de
inconstitucionalidad
de
lo
impugnado
definitivamente incidiría de forma favorable en las empresas que en la actualidad están enfrentando demandas y en las que potencialmente puedan ser demandadas, amén de los efectos positivos en la seguridad jurídica en cuanto a las condiciones, derechos y obligaciones del sector empresarial de la salud y de los usuarios de los servicios y productos brindados por este sector, es decir, la acción tendrá un efecto directo sobre los miembros de la colectividad y los servicios de salud privados que se ven afectados de forma directa. Invoca igualmente la existencia de intereses corporativos. Aduce que, esta cámara reúne y representa los intereses del grupo de empresarios de la salud que se están viendo perjudicados por el objeto de la acción.
De igual forma, conforme ha señalado la Sala, dentro del concepto general de intereses colectivos empleado en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional es posible identificar la subespecie de los intereses corporativos, cuya defensa atañe a las organizaciones colectivas de derecho privado debida y formalmente constituidas, como la suya. Los efectos de las normas que aquí se cuestionan son hechos económicos ciertos e inevitables que, de no corregirse, indefectiblemente incrementarán los costos por mano de obra de las empresas que brindan servicios de salud, lo que en definitiva redundará en un aumento de los precios de los servicios de salud privados que será asumido por los consumidores del país en general, motivo por el cual el resultado de esta acción tendrá efectos directos tanto en los intereses de sus afiliados como en los de la población en general, como consumidora de bienes y productos de salud. En adición, esta acción resulta un medio razonable para defender la seguridad jurídica de todo el empresariado nacional, dado que el hecho de que estas normas lleguen a consolidarse como parte de la legislación representaría un grave precedente y un portillo sumamente peligroso, ya que conllevaría aceptar que el legislador, por voluntad propia, podría sustituir al Consejo Nacional de Salarios emitiendo leyes y estatutos que contemplen diferentes sistemas para definir el salario mínimo para todos los otros grupos de trabajadores que así lo soliciten, lo cual significaría un duro quebranto a la seguridad jurídica en la determinación de los salarios mínimos,
copia adjunta se encuentran: Representar al sector ante gremios y autoridades
la cual se ha mantenido incólume desde la promulgación de la Constitución
nacionales e internacionales, defender los intereses de sus asociados, relacionados
Política en 1949. Por tanto, dada la gran trascendencia y las enormes repercusiones
con el mutuo auxilio, crecimiento y desarrollo económico, aspectos comerciales,
que representa la aplicación al sector privado de la normativa y los actos
sociales, profesionales, técnicos, etc. Intervenir, cuando así lo defina la junta
recurridos, y debido a los efectos que tienen sobre el precio de los servicios y
directiva o la asamblea de asociados, sea como actora o coadyuvante, en procesos
productos de un área tan vital y trascendental como es "el derecho a la salud",
de tipo jurisdiccional, relacionados con la defensa de los intereses de sus
considera que, en el sub examine, la legitimación activa y directa se encuentra
asociados. Adicionalmente, remarca el hecho de que ya algunas de sus empresas
claramente amparada dentro de las causales de excepción reconocidas por el
afiliadas han sido condenadas ver sentencias n.os 2013-000794 y 2015-001009 de
párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de
la Sala Segunda, y n. 303-2017 del Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito
modo que la declaración de inconstitucionalidad de los actos recurridos resulta el
Judicial de Alajuela - Materia Laboraly otras están enfrentando demandas en la
único medio idóneo y razonable para amparar los derechos e intereses de las

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Boletin Judicial de Costa Rica del 28/9/2021

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/09/2021

Page count44

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First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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